REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-920
DEMANDANTE PUMA BIENES RAICES, C.A. inscrita ante el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, Tomo 20 adicional, folios 100 al 106 en fecha 03 de noviembre de 1.988.-
APODERADO JUDICIAL JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315.-
DEMANDADO ÁNGEL TEODORO BLANCO FLORES y CARLOS EDUARDO RAMOS DA COSTA, Mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 12.860.001 y 13.095.084, respectivamente.-

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de febrero del año en curso, cuando el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de co Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PUMA BIENES RAICES, demanda por la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a los ciudadanos ÁNGEL TEODORO BLANCO FLORES y CARLOS EDUARDO RAMOS DA COSTA, alegando que su representada celebró un contrato de arrendamiento en fecha 01 de octubre del 2003, por tres locales comerciales, ubicados en la Av. 28, esquina calle 6, signados con los N° 01, 02 y 03 Edificio Manuela, de la Ciudad de Araure de este Estado. Estimando la presente acción en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 31.680.000,00).
En fecha 01 de marzo de 2007 (f-11), la demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, ordenándose el emplazamiento de los demandados.
En fecha 06 de marzo del 2007 (f-13), el alguacil de este despacho deja constancia que el Apoderado Judicial actor facilitó los recursos necesarios para la practica de la citación.
En fecha 16 de marzo de 2007 (f-15), comparecen ante este Tribunal las partes y solicitan se suspenda el curso de la causa por treinta (30) días.
El Tribunal por auto de fecha 21 de marzo de 2007 (f-16), acuerda la suspensión solicitada por las partes, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de abril de 2007 (f-37), comparecen el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de PUMA BIENES RAICES, C.A., y los ciudadanos ÁNGEL TEODORO BLANCO FLORES y CARLOS EDUARDO RAMOS DA COSTA y consignan diligencia tal como consta al folio 37 del expediente, en donde realizan una transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 31.680.000,oo), por conceptos de arrendamientos disfrutados, gastos y cobranzas, intereses moratorios, demandados en la presente causa, mas los honorarios profesionales de abogados causados, calculados al 25% del monto de lo demandado, lo cual asciende a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.920.000,oo), para un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 39.600.000,oo), todo mediante entrega de cheque de gerencia a favor del ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO Y/O PUMA BIENES RAICES, C.A., según sea el caso. Para lo cual cualquiera de los demandados deben consignar dicho cheque de gerencia ante este honorable Tribunal, el día 09 de abril de 2.007. SEGUNDO: la parte demandante acepta el pago ofrecido. TERCERA: los accionados igualmente se obligan a entregar los locales arrendados libre de personas y cosas, totalmente solvente en sus servicios públicos, para lo cual deben consignar las llaves de dichos locales igualmente ante este Tribunal, el día 09 de abril de 2007, quedando resuelto el referido contrato de arrendamiento. CUARTA: una vez cumplida la respectiva transacción, ambas partes no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro, y se solicita sea homologado en los términos planteados…”

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal transacción.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada entre el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de PUMA BIENES RAICES, C.A., y los ciudadanos ÁNGEL TEODORO BLANCO FLORES y CARLOS EDUARDO RAMOS DA COSTA, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal

Abg. Carolina Costantine Kassar

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-