REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-964.
SOLICITANTE: ESCALONA LUCENA GRACIELA CATALINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (29-03-2007), cuando la ciudadana: ESCALONA LUCENA GRACIELA CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.136.580, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante: GRASELIA, siendo lo correcto “GRACIELA”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 1.572, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa por el suscrita Abogada NANDRY LUIS CAMACARO, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… nombre: GRASELIA…”.- Igualmente Consta Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, Nº 1871, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “GRACIELA”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1.572, de la ciudadana: ESCALONA LUCENA GRACIELA CATALINA, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “GRACIELA” y no “GRASELIA” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintitrés días del mes de Abril del Dos Mil siete.- Años 196° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Costantine Kassar.-

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy lunes veintitrés de abril del Dos Mil siete, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-




JGMC/a.l Exp. Nº C-964