REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-965.
SOLICITANTE: LINAREZ COLMENARES RUBIS MARIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (29-03-2007), cuando la ciudadana: LINAREZ COLMENARES RUBIS MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-9.408.701, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.034, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el primer apellido de mi madre como: COLMENAREZ, siendo lo correcto “COLMENARES”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 184, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa por el suscrito Abogado JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 184, emanada del Registro Civil Principal Accidental del Estado Portuguesa por la Abogada Maggi A., Rojas, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… nombre: COLMENAREZ…”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 184, de la ciudadana: LINAREZ COLMENARES RUBIS MARIA, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa (Hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa), durante el año mil novecientos sesenta y siete (1.967) dejándose establecido que el verdadero apellido de la solicitante es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintitrés días del mes de Abril del Dos Mil siete.- Años 196° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria Temporal

Abg. Carolina Costantine Kassar.-






JGMC/a.l.-
Exp. N° C-965