EXPEDIENTE: C-953.-
SOLICITANTE: SOTILLO MENDEZ MARLEN DEL PILAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (20-03-2.007) cuando la ciudadana: SOTILLO MENDEZ MARLEN DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V-3.525.099, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS A., GRATEROL ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.802, se dirigen al Tribunal y solicita el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separada sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y del ciudadano CESAR ANTONIO GOYO ROMERO.-
En fecha 30 de marzo del presente año, consta boleta firmada por el cónyuge CESAR ANTONIO GOYO ROMERO, al alguacil del Despacho, y en su oportunidad, comparece y ratifica lo solicitado por la ciudadana SOTILLO MENDEZ MARLEN DEL PILAR, en el sentido de que es cierto que se casaron en fecha 20 de Abril de 1.979 por la Prefectura del Distrito Araure (Hoy Registro Civil del Municipio Araure), y que se encuentra separados de hecho sin hacer vida en común desde hace mas de diez (10) años, y que no habido reconciliación entre ellos, que no adquirieron bienes patrimoniales que partir y que procrearon un hijo de nombre CESAR ALEXANDER GOYO SOTILLO, el cual es mayor de edad, así mismo esta de acuerdo en que sea decretado el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, en el folio (09) que la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia, fue notificada en su oportunidad si embargo no hizo objeción a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia simple de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su hijo.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en auto su existencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SOTILLO MENDEZ MARLEN DEL PILAR y CESAR ANTONIO GOYO ROMERO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 117.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete.-Años 196º y 148º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretarial,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.





Exp. Nº C-953
JGMC/a.l.