REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2005-000311
SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOSÉ ORANGEL BEUSES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.163.570.

DEMANDADA: TRANSPORTE BI.GIS C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 6451, transformándose en Transporte BI.GIS, C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ SUTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.722.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados JOSÉ FELIX ZAMBRANO, ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN y TANIA GIL NIELES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.406.091, 14.466.435 y 10.059.912, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.728, 101.886 y 68.281.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, RICARDO GÓMEZ SCOTT y VIRGINIA MELLADO PIÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.738.176, 3.836.497 y 14.333.611, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.010, 9.811 y 108.407.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano José Orangel Beuses Torres contra la empresa Transporte BI.GIS S.R.L., presentada en fecha 13/12/2005, (f.1 al 8), ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Aduce el actor, que en fecha 09/02/1.994, prestó sus servicios como chofer en forma continúa e ininterrumpida para la demandada, y mantuvo dicha relación laboral hasta el 18/07/2005, cuando fue despedido sin ninguna causa que lo justifique, para el momento de su despido tenía un sueldo diario de Bs. 40.000,00 hasta el día sábado. Posteriormente a la fecha de su despido ha solicitado ante el Inspector de Trabajo de Guanare, la cancelación de sus prestaciones sociales, donde el presidente de la empresa manifestó que trabajaba para ellos, desde el 07/12/2001, lo cual es falso ya que ingreso a trabajar para la demandada el día 09/02/1.994 hasta el 18/07/2005, fecha de su despido.

Asimismo la accionante manifiesta que es falso, que le cancelaron sus prestaciones sociales en el mes de diciembre, ya que le entregaba eran sus aguinaldos para ese mes, y recuerda que en dos o tres oportunidades le dieron sus utilidades; sus funciones consistían en transportar gases inflamable (Gasolina) a distintas bombas de la región, en la estación Brisa del Rió, ubicada en Biscucuy, la cual realizaba tres (3) viajes por semanas; comprándole a Llano Petrol y el sitio donde cargaba era en Petróleos de Venezuela (PDVSA) ubicada en los cristales, Estado Lara; y es a partir del año 2000 viajaba todos los días hasta incluyendo los días sábados desde Barquisimeto hasta Biscucuy.

Indica el actor, que tiene un lapso de duración de 11 años 5 meses y 9 días, tiempo éste en el cual no he recibido ninguna cantidad por concepto de prestaciones sociales, asimismo el actor determina el salario integral desde el 20/06/1.997 hasta el 18/07/2005.

Reclamando el actor en su escrito libelar los siguientes conceptos y montos que acontinuación refiere:

• Por régimen anterior, (09/02/1.994 hasta el 19/06/1.997) previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, corte de cuenta literal a) y literal b), la cantidad de Bs. 624.400,00.
• Por Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 ejusdem, la cantidad de Bs. 13.193.914,33.
• Por aguinaldos o utilidades conforme a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (31/12/1997 al 31/12/2004), la cantidad de Bs. 2.661.999,60.
• Por vacaciones vencidas y no disfrutadas (8 años) de conformidad con el artículo 219 ejusdem (1.997-1.998, 1.998-1.999, 1.999-2.000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2.004-2.005), la cantidad de Bs. 3.464.266,15.
• Por bono vacacional conforme a lo previsto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, (1.997-1.998, 1.998-1.999, 1.999-2.000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2.004-2.005), la cantidad de Bs. 2.044.533,33.
• Por indemnizaciones adicional del inciso 1° previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, y la indemnización sustitutiva de preaviso, literal C, 90 días, la cantidad de Bs. 8.571.330,60.
• Por intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.848.802,92.
• Corrección monetaria e indexación.
• Intereses a través de una experticia complementaria del fallo.
• Costas y costos del presente proceso y honorarios profesionales de abogado

Totalizando los conceptos reclamados por el actor, la cantidad de Bs. 39.409.246,65.

Subsiguientemente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 06-02-2006, se inicia la Audiencia Preliminar, en la cual hubo de ser prolongada y en fecha 10/08/2006, el Tribunal deja constancia que trató de mediar y conciliar los planteamientos de las partes y que éstas comparecieron a todas las prolongaciones de la misma, y utilizando las herramientas propias de la mediación, no logró un acuerdo, ni total, ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente el Juez, como otro medido alternativo eficaz de resolución de conflicto. Las partes no hicieron observación sobre algún vicio procesal, ni el Tribunal encuentra tales vicios, da por concluida la audiencia preliminar y procede a incorporar al expediente las pruebas promovidas por la partes, a los fines de su admisión y evacuación (f. 50 al 51). Dejándose transcurrir el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda.

Posteriormente en fecha 20/09/2006, se recibió el escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogado Virginia Elena Mellado Piña, es su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil Transporte BI.GIS C.A. (f. 227 al 231), remitiéndose en fecha 21/09/2006, el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 232), recibido en fecha 25/092006 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción, (f. 234), efectuándose el acto de admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 27/09/2006 (f. 235 al 241).

En fecha 07 de Noviembre de 2006, (f. 247) oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública, y al folio 302, en fecha 06/11/2006, se suspendió la realización de la audiencia de juicio por cuanto no constaba en autos las resultas de la apelación formulada por el apoderado judicial de la representación judicial de la parte demandada, siendo reprogramada la audiencia para el día jueves 07/12/2006. Posteriormente al folio 337, en fecha 06/12/2006, ambas partes de mutuo acuerdo acuerdan suspender la audiencia por un lapso de seis (6) días hábiles, por encontrarse en conversaciones amistosas para resolver el caso, en el cual el Tribunal vista tal solicitud acuerda la suspensión por el lapso de seis (6) días hábiles y vencido dicho lapso, reprograma la audiencia de juicio para el día lunes 23/04/2007, la cual comparecen ambas partes, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual estas exponen sus argumentaciones y evacuándose las pruebas cursantes en autos (f. 344 al 350).

Al inicio de la audiencia la ciudadana Juez, procedió a instar a las partes a la conciliación o a continuar con las conversaciones pendientes que pudieren tener, a los fines de utilizar los medios alternativos de conflictos por cuanto las partes pueden llegar a un arreglo en cualquier instancia y grado de la causa, al otorgársele el derecho de palabra a las partes, ambas partes expusieron sus motivos por los cuales no llegaron acuerdo alguno, y en virtud de lo expuesto este Tribunal procede a continuar con el desarrollo de la presente audiencia.

ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Al momento de fundamentar sus hechos la apoderada judicial de la parte demandante lo hace en los siguientes términos que:

• En la causa signada con el Nº PP01-L-2005-000311, se encuentra un libelo de demanda consignado por el señor José Beuses, contra Transporte BIIGIS C.A.
• Que en fecha 09/02/1.994, el ciudadano José Beuses ingresa a la empresa Transporte BIGIS C.A., desempeñándose como chofer y en fecha 18/07/2005 fue despedido sin justa causa, ha trabajado interrumpidamente y continúo, es por esta razón ciudadana Juez, se le cancele las prestaciones sociales y demás conceptos derivados.
• Asimismo solicita que se le de el justo valor a las pruebas consignadas y que sea una sentencia la que declare con lugar todos los pedimentos de su representado.


Al momento de ejercer su defensa el apoderado judicial de la empresa demandada expone que:
• La causa que nos ocupa en el presente proceso, es la demanda que incoare el ciudadano José Beuses Torres, contra de la empresa Transporte BIGIS C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
• En su primera disertación, hizo mención que habían varias circunstancias de hechos que los alejaban a la posibilidad de llegar a un acuerdo, ciertamente debe reconocer que por la terquedad de ambas partes ha imposibilitado la posibilidad de un acuerdo, y por cuanto nos encontramos en una etapa de juicio y sin embargo como representantes de la parte demandada, deben hacer algunas observaciones muy puntuales sobre el libelo de la demanda para que en definitiva, queden todos y cada uno de los hechos plasmados que contradicen y rechazan las cuales van hacer objeto de este debate procesal.
• En primer lugar no es cierto que el trabajador, viajará tres veces por semana y que a partir del año 2000 viaja todos los días de lunes a sábado, tal y como se plantea en el libelo de demanda y prueba de ello van han ser todas las instrumentales y medios probatorios que van evacuar, especialmente los recibos contentivos de pago durante toda la relación de trabajo, desde el 2001 hasta el 2005.
• No es cierto, que al trabajador no se le haya cancelado anticipo de ninguna índole, corren insertos en los folios del expediente, varios anticipos que se hacían en forma anual donde se le cancelaban anticipos por prestaciones sociales y que las liquidaciones se hacían más o menos en forma anual.
• No es cierto, que el último salario promedio expuesto por la parte demandante en su libelo de demanda sea de 40.000,00 Bolívares, según las previsiones del parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de Bs. 23.952 salario promedio para el año 2005, y prueba de ello es la inspección judicial, que hicieron en Biscucuy, con la anuencia de la parte demandante, no hizo oposición alguna sobre todos esos recibos que estaban ahí, aparece el promedio del año 2005 y quedo constancia de todas y cada una de las cantidades y los viajes realizados.
• No es cierto, tampoco que el trabajador haya comenzado su relación de trabajo en fecha 09/02/1.994, eso es totalmente incierto por cuanto la relación de trabajo comenzó en fecha 12/07/2001, fecha en la cual el ciudadano José Orangel Beuses Torres, solicita una planilla de solicitud de empleo y la suscribe en esa misma fecha y celebra un contrato que más o menos señala que va a ganar los salario promedio por viaje comenzando por Bs. 25.000,00 y que en caso de que ese salario sea inferior a lo que se devengaba por salario mínimo se le iba a cancelar el salario mínimo y ese salario promedio nunca es inferior al salario mínimo.
• No es cierto, tampoco ciudadana Juez, que fue despedido injustificadamente, consta en el expediente suficientemente promovido tanto en la parte inicial de la audiencia preliminar como la prueba de informe que llegó al mismo Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una participación de despido que se hiciere tempestivamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, donde manifestamos las causas por los cuales la representación judicial decidía despedir al trabajador, por falta de respecto y consideración debida al patrono, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, por cuanto el ciudadano José Beuses Torres, en una actitud grosera, ofendió de forma verbal al patrono y se negó hacer un viaje que estaba previsto para la estación de servicios de Chabasquen, incluso esa empresa tuvo pérdidas económicas por que la gasolina no llegó ese día y él era el único chofer.
• No es cierto tampoco, los salarios variables planteados por la parte actora en su libelo y consta en todos y cada unos de los recibos promovidos, tantos los que se promovieron como documentos privados que se opusieron a la parte contraria como los contenidos con la inspección judicial del año 2005, donde con una simple operación aritmética que esos no eran los salarios; asimismo señala los salarios promedios que computan para el año 2001, era de Bs. 20. 841,66 para el 2002 Bs. 20.845; para el 2003 Bs. 13.680; para el 2004 Bs. 16.097; y para el 2005 Bs. 23.952.
• Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en la contestación de la demanda que en definitiva delimita los hechos que admiten, los hechos que niegan y rechazan, hechos que niegan por que la parte demandante no trae al proceso las pruebas de tales afirmaciones por las razones señaladas, solicitan que la demanda sea declarada parcialmente con lugar, en los términos que han reconocidos que adeudan y tomando como base todos y cada uno de los anticipos que han cancelado.

MOTIVACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que la accionada dé contestación a la demanda.

Analizadas detenidamente el libelo de la demanda y los alegatos expuestos en la contestación de la demanda, en el presente caso fueron admitidos los hechos respecto a la existencia de la relación laboral, la obligación de pagar una parte de las prestaciones sociales, la fecha de culminación de la relación laboral, la jornada de trabajo de lunes a sábados, por viajes realizados, el cargo de chofer por el actor y quedaron controvertidos la fecha de inicio de la relación, la forma de terminación, el montos de los salarios básicos normales e integrales a los efectos de calcular los conceptos debidos, los hechos relacionados con la existencia y el monto correspondiente a la indemnización por despido injustificado.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba en lo relativo a la fecha de inicio, terminación de la relación laboral, forma de la terminación de la relación, montos de los salarios correspondientes y las cantidades pagadas les corresponde a la parte demandada por cuanto alegó y negó estos hechos en su contestación de la demanda.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Promueve las documentales que cursan a los folios 55, 56 y 57, las cuales se corresponden a una Acta suscrita por el accionante y la accionante ante el Ministerio de Trabajo sede Guanare, la cual demostrativa de la existencia de una relación de trabajo que no se encuentra en controversia; un Certificado entregado al actor por el Centro Internacional de Educación y desarrollo por haber asistido al curso de Auto Despacho Seguro de Cisterna, instrumento original que en nada demuestra hechos en controversia y Licencia expedida por el Ministerio de Energías y Mina, expedida al actor que lo autoriza como conductor de vehículos que transporta hidrocarburos. Documento privado que no fue ratificado por vía testimonial en la audiencia de juicio por su suscriptor y que por demás no nos ayuda aclarar la fecha de inicio de la relación de trabajo ni otro hecho controvertido en esta causa. Y así se decide.

TESTIMONIALES

En cuanto a la prueba de testigos de los ciudadanos Candelario Betancourt, Ruviro Terán, Jean Carlos Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.397.168, 1.214.322 y 16.328.931. De los cuales comparecieron a la audiencia de juicio a rendir sus respectivas declaraciones los ciudadanos Candelario Betancourt, Ruviro Terán.

En cuanto al testigo Candelario Betancourt, al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo que declara:

- Que lo conoce de trato y comunicación.
- Le consta que ingreso a trabajar en el 94.
- Supo del despido al rato por que el vive cercano de la bomba a cuadra y media y estaban hablando de eso de que lo habían votado.

Al otorgarse el derecho de repreguntas al representante judicial de la parte demandada contesto el testigo:

- No presenció los hechos, el vive más lejos.
- El le trabaja al Ministerio de Educación, como chofer, pero fue jubilado.
- No tiene conocimiento de un contrato, eso es cosa de oficina.
- Si estaba trabajando cuando eso
- Por que él vía pasar la gandola cuando el maracucho iba y llegaba en la tarde.
- No lo acompañó en los viajes que lo veía llegar y pasar en los viajes.
- Que el oyó el chisme que lo despidieron.

Referente a la declaración del ciudadano Ruviro Terán al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente del testigo expone que:

- Si conoce al actor
- Si en el año 94
- Sabe que lo despidieron por que el trabajador vive cerca de él.

Al concederse el derecho de repreguntas al representante judicial de la parte demandada indico el testigo:

- No presenció los hechos.
- No se dedica a nada, porque es jubilado de la Gobernación
- Fue jubilado en el año 80.
- El es jubilado y no trabaja por que esta enfermo.
- El sabe que empezó en el año 94 por que vive cerca de él y tiene 14 años conociéndole.
- El no es su amigo es conocido.
- No tiene conocimiento del contrato.

Testigos que con sus declaraciones no aporta nada al hecho controvertido, por ser testigos referenciales, en virtud de que no presenciaron los hechos que declararon. Y así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, a la empresa Transporte BI-GIS C.A., ubicada en Biscucuy Estado Portuguesa, sobre documentos que estén en poder del empleador, así como las Guías de Despacho de la gasolina. Prueba ésta no admitida según auto de admisión de fecha 27/09/2006.


PRUEBA DE INFORMES

Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal y acuerda Oficiar al Registro Mercantil de Guanare, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:

1.) Sobre la existencia de la empresa Estación de Servicios Brisas del Rio, ubicada en Biscucuy estado Portuguesa.
2.) Y sobre la existencia de la empresa Transporte BI- GIS C.A.

Respuestas que cursa al folio 255, del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, informando que en sus archivos se encuentran registradas las empresas Estación de Servicios Brisas del Río, con domicilio en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y Transporte BI-GIS C.A. En la audiencia de juicio la parte demandada hace las siguientes observaciones en la cual en primer término no se esta discutiendo o no hay indicios en contra de la Estación de Servicios de Brisas del Río, consideramos que es un medio de prueba que si bien no es ilegal, pues es inidoneo, por que no prueba nada de lo debatido en la presente causa; segundo no se esta solicitando que se declare como unidad económica, esto no se planteó en el libelo, no puede ser objeto de este debate procesal. Esta juzgadora le otorga valor probatorio en cuanto a la existencia como sociedad de Transporte BI-GIS C.A., no aportando nada al asunto controvertido en la presente causa. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Invoca y reproduce el contenido de la contestación de la demanda que contiene todas las circunstancias de hechos y de derechos por las cuales rechazan los planteamientos esbozados en el libelo de la demanda por la parte actora y contiene el señalamiento pormenorizado de su defensa. No admitida según auto de fecha 27/09/2006.

DOCUMENTALES

Acompaña la parte demandada marcado como Anexo “A”, Copia Certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria, que cursa desde el folio 68 hasta el folio 80. Documentos públicos en copias simples, no impugnadas por la parte contraria, este Tribunal les otorga valor probatorio, siendo demostrativo de que el ciudadano José Sutera, es el presidente de la empresa Transporte B.I.GI.S C.A. Y así se decide.

Promueve la parte demandada solicitud de empleo suscrita por el demandante en fecha 12 /07/2001, que cursa desde el folio 83; y el Contrato de Trabajo suscrito entre las partes, que cursa al folio 85. Instrumentos que en la audiencia de juicio fueron reconocidos por la parte actora en su firma y desconocidos en su contenido, el primero por tener enmendaduras y diferencias en la letra y el segundo no se cumplió con las políticas de PDVSA, en cuanto al incremento de los salarios, lo que produjo la oposición de los apoderados actores de la parte demandada, quienes alegaron que la defensa no es desconocimiento sino por cuanto debió oponer la tacha de falsedad. Al respecto el Tribunal no apertura incidencia de tacha, por cuanto la parte accionante no hizo una exposición oral de los motivos de hechos para tachar los instrumentos y que se proponga probarlos y tratándose de dos (2) instrumentos presentados en original, el Tribunal los aprecia como instrumentos privados, por cuanto es evidente que con su firma el actor reconoce que solicitó empleo 12/07/2001, para el cargo de chofer, y que el instrumento que cursa al folio 85, no es un contrato de trabajo propiamente dicho, sino una constancia emanada de la empresa demandada de que el actor fue contratado a partir del 12/07/2001, con un salario de Bs. 25.000,00 que se irá incrementando y nunca podrá ser menor al salario mínimo. Y así se aprecia.

Asimismo consta al folio 82, copia simple de la cédula de identidad del demandante. Instrumento identificatorio de la parte accionante, no siendo demostrativo de algún hecho que esta en controversia.

Promueve la parte demandada Copia Certificada del Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, de fecha 29/08/2005, marcada como anexo III, que cursa al folio 87. Se ratifica el valor probatorio que ya le fue otorgado a esta misma acta a la parte demandante.

Promueve la parte demandada Recibos de Pago correspondientes al pago de viajes para el año 2001, 2002,2003 y 2004, marcados como Anexos IV, V, VI, VII, que cursan desde los folios 89 hasta el folio 183. Recibos de pagos semanales emanados de Transporte B.I.G.I.S C.A., correspondientes a los días laborados semanalmente por el actor, en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, que no fueron desconocidos ni impugnados por la contraparte y el Tribunal los aprecia como documento privados, demostrativos de que el accionante desde el mes julio del 2001, recibió el salario diario por días trabajados, el cual era cancelado semanalmente, quedando demostrado el salario diario devengado por el actor y los día laborados hasta el mes de diciembre del 2004. Y así se decide.

Promueve la parte demandada Recibo de anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de fecha diciembre de 2001, calculo de prestaciones sociales y recibos de anticipos de prestaciones sociales, de fechas 13/04/2002 y 20/05/2002, marcadas como Anexos VIII, que cursan desde los folios 184 hasta el folio 190. Instrumentos firmados en originales, que no fueron desconocidos por la contraparte y el Tribunal los aprecia como documentos privados demostrativos de que el actor recibió adelantos de prestaciones sociales, en diciembre del 2001, la cantidad de Bs. 300.000,00 y la cantidad de Bs. 50.000,00 el 13/04/2002, y la cantidad de Bs. 100.000,00 el día 20/05/2002. Quien juzga le otorga valor probatorio y los aprecia como documento privado no impugnados por la parte contraria siendo demostrativo de que el actor recibió anticipo de prestaciones privados. Y así se decide.

Promueve la parte demandada Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de fecha 24/12/2002, que cursa al folio 192. Recibos de pago firmados en original, que no fueron desconocidos por la contraparte y el Tribunal los aprecia como documentos privados demostrativos de que el accionante recibió por concepto de prestaciones sociales, en fecha 24/12/2002, la cantidad de Bs. 1.713.375,00. Y así se decide.

Promueve la parte demandada Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de fecha 19/12/2003, Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales y Copias Simples de los Recibos de Anticipos de Prestaciones Sociales, marcados como Anexos X, XI, XII, que cursan desde los folios 194 hasta el folio 201. Recibos de pagos, ( folio 194) firmado en original por el actor, en fecha 19/12/2003 por la cantidad de Bs. 774.000,00 el Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativo de haber recibido la cantidad allí determinada; y al folio 196 aparecen tres (3) recibos de pago entre los cuales uno (1) es por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 70.000,00 y carece de firma y sello de cancelado y los otros dos (2) se corresponden al gasto de gasolina y gasoil, que el Tribunal no los aprecia como demostrativos de hecho controvertidos en esta causa. Desde el folio 198 al folio 201 cursan cuatro (4) recibos en copia fotostática que fueron impugnados por la contraparte y la promovente no trajo a los autos los documentos originales el Tribunal, no les otorga el valor probatorio alguno. Y así se decide.

Promueve la parte demandada Recibo de Liquidación de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales, de fecha diciembre de 2004, marcado como Anexos XIII, que cursan al folio 203. Consta recibo de pago carente de firma, en el cual la parte actora en la audiencia de juicio desconoce el mismo, en virtud de que no tiene firma alguna. Recibo que el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno al respectivo recibo. Y así se decide.

Promueve la parte demandada Copia Simple de Cheque Nº 37168399, de fecha 25/06/2005, Banco Banesco, Recibo de fecha febrero de 2005 y Copia Simple de Cheque Nº 37168399, de fecha 23/08/2005, Banco Provincial, marcados como Anexos XIV, XV, XVI, que cursan desde los folios 205 hasta el folio 210. Se refieren a copias de cheques, recibos de pago, impugnados por la contraparte y el Tribunal observando que carecen de firma del actor no le otorga valor probatorio alguno. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandada Solicitud de empleo del ciudadano CEREFINO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.805, requerida en fecha 17/04/1.998, marcado como Anexo XVII, que cursa al folio 212. El Tribunal observa que es un instrumento firmado en original, sobre el cual solicito no se le otorgará valor probatorio alguno, sin embargo, el Tribunal concatenándolo con la prueba de informe cuya evacuación consta al folio 339, le otorga un valor indiciario en cuanto a que el actor no laboró como chofer de la unidad de Transporte B.I.G.I.S. C.A., desde el año 1.994 como lo afirmo en el libelo de la demanda. Y así se estima.

Promueve la parte demandada Participación de Despido y Acta de fecha 18/07/2005, marcadas como Anexos XVIII, XIX, que cursan desde el folio 214 hasta el folio 219. Este Tribunal observa que el acta levantada al efecto de dejar constancia del comportamiento del actor fue ratificada por la mayoría de quienes la suscriben en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio suficiente para demostrar que se hizo la correspondiente participación de despido en lapso útil para ello y asimismo que se cumplió con dejar constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de los hecho que originaron el despido justificado del actor. Y así se estima.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandada a la parte demandante la exhibición de los siguientes documentos:

• Recibos de pagos, que cursan desde el folio 198 hasta el folio 201, marcado como anexo XII.


Y en cuanto a la exhibición del Anexo XIV, que cursa al folio 205, este Tribunal observa que se corresponde a un Cheque emitida contra una cuenta corriente contra el Banco Banesco, de fecha 25/06/2005.

Este Tribunal observa, que en cuanto a la exhibición la parte actora en la audiencia de juicio no exhibió los originales y el Tribunal ratifica que no le dio valor al instrumento privado por ser copias fotostáticas simples, no tiene valor probatorio alguno. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandada los Instrumentos marcados como Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, que cursan en los folios 82 al 85, y desde el folio 89 hasta el folio 196, el folio 203 y el folio 207, los opone a la parte demandante para que surtan los efectos legales. Instrumentos que ya fueron valorados y a los cuales se ratifica su apreciación otorgada.

RATIFICACIÓN POR VIA TESTIFICALES

Promueve la parte demandada la prueba de testigos a los ciudadanos Zorangel Beuses, Ceferino Ramírez, Zenaida Toro Mejías, Fernando Escalona, Teodoro Hernández, Rodolfo Carmona y Pablo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.131.805, 9.402.641, 2.627.992, 11.707.516, 13.959.167 y 13.118.804, para que reconozcan como emanado suyo los instrumentos marcados como Anexos XVI, XVII, XIX, XVI, XVII y XIX, que cursan al folio 209, 212, 218 al 219. De los cuales comparecieron los ciudadanos Zenaida Toro Mejías, Fernando Escalona, Teodoro Hernández, Rodolfo Carmona y Pablo Vásquez a la ratificación de las actas que el Tribunal les puso a la vista, en la que manifestaron ser suya la firma y reconocen su contenido en la audiencia de juicio. Quién juzga le otorga valor probatorio suficiente demostrativo de que se participo el despido en lapso útil y de que ocurrió un despido en forma justificada que se corresponde con la causal invocada por la empresa demandada. Y así se estima.

PRUEBA DE INFORMES

Promueve el actor prueba de informe a Banesco Banco Universal al efecto de que informe si fue pagado el cheque Nº 37168399 a nombre de quién se pago el referido cheque, y observamos al folio 205 consta una copia fotostática simple del mencionado cheque por la cantidad de Bs. 100.000,00 en el que a mano escrito se observa la palabra préstamo en su parte final, entiende quién juzga que se promueve para demostrar que se le hizo un préstamo al actor por dicha cantidad y siendo que los conceptos demandados son prestaciones sociales y los demás conceptos devenidos de una relación de trabajo y no habiendo la demandada pedido la compensación por préstamos personales al actor, esta prueba no tiene relevancia en el proceso y no afectará en nada las resultas finales en la decisión el hecho de que no conste en autos el informe del referido Banco Banesco. Y así se decide.

Promueve la parte demandada prueba de Informes, el Tribunal acuerda Oficiar al Banco Provincial (Sucursal Biscucuy), para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:

1.) Si fue pagado el Cheque Nº 00000794, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0111-75-0100029530.
2.) A nombre de quién se pago el referido cheque.
3.) De ser posible nos remita copias certificadas del referido cheque.

Este Tribunal observa, que no consta la respuesta de la prueba de informe de la referida institución, por lo cual este juzgado no tiene nada que valorar. Y así se decide.

Asimismo solicita la prueba de informe al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción, este Tribunal divisa que cursa al folio 214, escrito de participación de despido firmada en original por el funcionario del Tribunal de fecha 25/07/2005. Prueba que fue admitida en el cual se agregaron las copias certificas de la referida participación a las actas de este expediente y se les puso a la vista a quienes comparecieron a ratificar el contenido y firma, se ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente.

Igualmente solicita la parte demandada prueba de Informes, a la empresa Llano Petrol con sede en caracas y al Grupo Empresarial Tunal con sede en Barquisimeto, con sede en caracas.

De la cual se recibió la prueba de informe la cual cursa al folio 339, donde el consultor jurídico de Llano Petrol, informo en cuanto al particular segundo que las notas de despacho y facturas emitidas durante abril de 1.998 hasta junio del 2001, se obtuvo la información de que el chofer para el periodo solicitado era el ciudadano Ceferino Ramírez, quién conducía la unidad de Transporte B.I.G.I.S. Prueba que concatenada con la solicitud de empleo de Ceferino Ramírez, que cursa al folio 212, lleva al Tribunal a convencerse de que la unidad de Transporte B.I.G.I.S. C.A., no era conducida por el actor en el periodo entre abril de 1.998 hasta junio del 2001. Y así se decide.

En cuanto a la prueba de informe al Grupo Empresarial Tunal con sede en Barquisimeto, con sede en caracas. Prueba esta admitida según auto de fecha 27/09/2006 y librado su respectivo Oficio Nº PH02OFO2006000174, constando su devolución al folio 332, en fecha 05/12/2006 y al no constar resultas de la misma este Tribunal no tiene nada que valorar. Y así se aprecia.

TESTIFICALES:

Promueve la parte demandada la prueba de testigos de los ciudadanos Rusmely Soler, Ceferino Ramírez y Rodolfo Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.950.703, 5.131.805 y 13.959.167. De los cuales compareció el ciudadano Rodolfo Carmona.

Referente al testigo Rodolfo Carmona, al ser interrogado por el apoderado judicial parte promovente declara:

- Que su cargo era despachador de combustible
- Comenzó en el cargo en el 99.
- Que desde el año 1999 a 2001, los viajes los realizaba el señor Ceferino.
- Que el maracucho comenzó a laborar desde el 2001 en adelante.
- Le consta lo dicho por que él estaba ahí y lo presenció

Al otorgarse el derecho de repreguntas al representante judicial de la parte demandante expuso:

Pido a la ciudadana Juez, que la declaración de este testigo no sea valorada por cuanto es un trabajador de la empresa Brisas del Rio.

El Tribunal observando que la Empresa Brisa del Río no es parte en la presente causa y mereciéndole confianza la declaración y concatenada con las pruebas que cursan a las autos folio 212 y 339, le otorga valor probatorio de que el actor laboró para la empresa Transporte B.I.G.I.S, desde el año 2001. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandada, los principios procésales de pertinencia, libertad, eficacia y comunidad de la prueba, consagrados en los artículos 69 siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Prueba no admitida según auto de admisión de fecha 27/09/2006.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Biscucuy para que se traslade a la sede de la empresa Transporte BI-GIS C.A., con el fin de que de que constate los particulares que a continuación se transcriben:

• El sistema automatizado de nómina del personal que labora para la empresa.
• El contenido de los recibos de pago por los viajes realizados correspondientes a los años 2005.
• Los asientos contables de la empresa, correspondientes al año 2005.

Prueba de inspección judicial, que cursa desde el folio 291 al 299, acta de fecha 13/10/2006, en la cual se dejó constancia de la existencia de los recibos de pagos en forma semanal por viajes realizados, durante el lapso que laboró el actor en el año 2005 y los salarios devengados en los correspondientes días laborados por el actor. Este Tribunal observa que se trata de una inspección judicial practicada por un juez competente en la cual dejó constancia de hechos pertinentes a la controversia que pudieron ser demostrados a través de este medio probatorio. Prueba que no fue objetada en la audiencia de juicio por la contraparte ni en el momento de la práctica de la misma, otorgándole pleno valor probatorio quién juzga, de que en el lapso del año 2005, se le canceló al accionante por viajes realizados las cantidades allí señaladas. Y así se aprecia

Promueve la parte demandada la solicitud de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (libertad probatoria) se le fije oportunidad para exhibir los recibos de pago por viajes realizados al demandante. Prueba no admitida según auto de admisión de fecha 27/09/2006.

Examinadas las actas del proceso, probanzas y oídas las partes en la audiencia de juicio, en aplicación de la unidad de la prueba el Tribunal concluye:

1. Que ha quedado plenamente establecido que hubo una la relación de trabajo que se inicio el día 12/07/2001 y finalizó el día 18/07/2005, y que el salario devengado por el actor fue el señalado semanalmente por la empresa demandada en los recibos de pagos e inspección judicial, apreciados en el expediente.
2. Que la prestación del servicio ocurría de lunes a sábado por viajes realizados, y el actor se desempeñaba como chofer del Transporte B.I.G.I.S C.A.
3. Que la forma como concluyo la relación de trabajo fue por despido justificado. Por aplicación de los principio de la carga de la prueba el actor no logró probar la terminación de la relación laboral de una forma distinta al despido justificado alegado por la empresa accionada, tampoco demostró haber iniciado su relación de trabajo en fecha distinta a la alegada por la demandada, en consecuencia no es procedente el reclamo por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. También quedó demostrado que la empresa Transporte B.I.G.IS., C.A., hizo abonos pertinentes a prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones y utilidades.
5. En relación al salario aplicable para el cálculo de las prestaciones sociales, el Tribunal toma en consideración: Que quedó demostrado que el actor laboraba de lunes sábados por viajes realizados, quiere esto decir, que unas semanas realizaba un número de viajes y otras semanas otros números de viajes, lo que se traduce en un salario variable y la base para su cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto del artículo 146 único aparte de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consideración a una relación de trabajo, que se inicio el día 12/07/2001 y finalizó el día 18/07/2005, (4 años y 6 días) el Tribunal después de promediar el salario, procede ha hacer el cálculo correspondiente de los conceptos demandados a los cuales se le harán los correspondientes anticipos en las fechas correspondientes, que cursan a los autos del expediente.

Pasa de seguidas el Tribunal a hacer los cálculos correspondientes.

En cuanto al concepto de Prestación de Antigüedad:

El articulo 108 eiusdem, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad de cinco días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio, dos días adicionales por cada año acumulativos hasta treinta días de salario.

En atención a lo antes dicho, se procede a calcular el concepto de prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, en la grafica siguiente:


a) Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

Del salario a utilizar para realizar los cálculos: Se tomó en consideración los montos demostrados en los recibos como devengados por el trabajador en cada uno de los años de la relación de trabajo para obtener así el monto mensual que dividido entre 30 resulta el salario diario base devengado por el trabajador mes a mes.

Mes Folio Desde Hasta Monto del Recibo Salario Mensual Salario Diario
Julio 89 16/07/2001 21/07/2001 175.000,00 275.000,00 9.166,67
89 23/07/2001 28/07/2001 100.000,00
Agosto 90 30/07/2001 04/08/2001 150.000,00 475.000,00 15.833,33
90 06/08/2001 11/08/2001 100.000,00
91 13/08/2001 18/08/2001 150.000,00
91 20/08/2001 25/08/2001 75.000,00
Septiembre 92 27/08/2001 01/09/2001 75.000,00 400.000,00 13.333,33
92 03/09/2001 07/09/2001 100.000,00
93 10/09/2001 15/09/2001 125.000,00
93 17/09/2001 22/09/2001 100.000,00
Octubre 94 01/10/2001 06/10/2001 175.000,00 725.000,00 24.166,67
94 08/10/2001 13/10/2001 150.000,00
95 15/10/2001 20/10/2001 75.000,00
95 22/10/2001 27/10/2001 125.000,00
96 30/10/2001 30/10/2001 200.000,00
Noviembre 96 29/10/2001 03/11/2001 12.500,00 462.500,00 15.416,67
97 05/11/2001 10/11/2001 175.000,00
97 12/11/2001 17/11/2001 50.000,00
98 19/11/2001 24/11/2001 75.000,00
98 20/11/2001 20/11/2001 150.000,00
Diciembre 99 26/11/2001 01/12/2001 75.000,00 575.000,00 19.166,67
99 03/12/2001 08/12/2001 100.000,00
100 10/12/2001 15/12/2001 150.000,00
100 17/12/2001 22/12/2001 150.000,00
101 24/12/2001 29/12/2001 100.000,00

Mes Folio Desde Hasta Monto del Recibo Salario Mensual Salario Diario
Enero 126 31/12/2001 05/01/2002 50.000,00 575.000,00 19.166,67
126 07/01/2002 12/01/2002 175.000,00
127 14/01/2002 19/01/2002 175.000,00
127 21/01/2002 26/01/2002 175.000,00
Febrero 128 28/01/2002 02/02/2002 125.000,00 600.000,00 20.000,00
128 04/02/2002 09/02/2002 150.000,00
129 11/02/2002 16/02/2002 75.000,00
129 18/02/2002 23/02/2002 125.000,00
130 25/02/2002 02/03/2002 125.000,00
Marzo 130 04/03/2002 09/03/2002 100.000,00 600.000,00 20.000,00
131 11/03/2002 16/03/2002 200.000,00
131 18/03/2002 23/03/2002 175.000,00
132 25/03/2002 30/03/2002 125.000,00
Abril 132 01/04/2002 06/04/2002 125.000,00 500.000,00
133 08/04/2002 13/04/2002 75.000,00
133 15/04/2002 20/04/2002 150.000,00
134 22/04/2002 27/04/2002 150.000,00
Mayo 134 29/04/2002 04/05/2002 125.000,00 500.000,00 16.666,67
135 06/05/2002 11/05/2002 100.000,00
135 13/05/2002 18/05/2002 100.000,00
136 20/05/2002 25/05/2002 175.000,00
Junio 136 27/05/2002 01/06/2002 125.000,00 675.000,00 22.500,00
137 03/06/2002 08/06/2002 125.000,00
137 10/06/2002 15/06/2002 75.000,00
138 17/06/2002 22/06/2002 100.000,00
138 24/06/2002 30/06/2002 250.000,00
Julio 139 01/07/2002 06/07/2002 75.000,00 375.000,00 12.500,00
139 08/07/2002 13/07/2002 100.000,00
140 15/07/2002 20/07/2002 100.000,00
140 22/07/2002 27/07/2002 100.000,00
Agosto 143 29/07/2002 03/08/2002 150.000,00 675.000,00 22.500,00
141 05/08/2002 10/08/2002 125.000,00
141 12/08/2002 17/08/2002 100.000,00
142 19/08/2002 24/08/2002 150.000,00
142 26/08/2002 31/08/2002 150.000,00
Septiembre 143 02/09/2002 07/09/2002 150.000,00 600.000,00 20.000,00
144 09/09/2002 14/09/2002 150.000,00
144 16/09/2002 21/09/2002 150.000,00
145 23/09/2002 28/09/2002 150.000,00
Octubre 147 30/09/2002 05/10/2002 150.000,00 600.000,00 20.000,00
145 07/10/2002 12/10/2002 150.000,00
146 14/10/2002 19/10/2002 150.000,00
146 21/10/2002 26/10/2002 150.000,00
Noviembre 147 28/10/2002 02/11/2002 150.000,00 750.000,00 25.000,00
148 04/11/2002 09/11/2002 150.000,00
148 11/11/2002 16/11/2002 150.000,00
149 18/11/2002 23/11/2002 150.000,00
149 25/11/2002 30/11/2002 150.000,00
Diciembre 150 02/12/2002 07/12/2002 150.000,00 600.000,00 20.000,00
150 09/12/2002 14/12/2002 150.000,00
151 16/12/2002 21/12/2002 150.000,00
151 23/12/2002 28/12/2002 150.000,00

Mes Folio Desde Hasta Monto del Recibo Salario Mensual Salario Diario
Enero 123 30/12/2002 04/01/2003 150.000,00 300.000,00 10.000,00
124 06/01/2003 11/01/2003 150.000,00
Febrero 103 10/02/2003 15/02/2003 150.000,00 300.000,00 10.000,00
103 17/02/2003 22/02/2003 150.000,00
Marzo 104 24/02/2003 01/03/2003 150.000,00 600.000,00 20.000,00
105 03/03/2003 08/03/2003 150.000,00
104 10/03/2003 15/03/2003 150.000,00
Abril 111 02/06/2003 07/06/2003 60.000,00 210.000,00 7.000,00
110 09/06/2003 14/06/2003 60.000,00
109 16/06/2003 21/06/2003 30.000,00
110 23/06/2003 28/06/2003 60.000,00
Mayo 111 02/06/2003 07/06/2003 60.000,00 210.000,00 7.000,00
110 09/06/2003 14/06/2003 60.000,00
109 16/06/2003 21/06/2003 30.000,00
110 23/06/2003 28/06/2003 60.000,00
Junio 111 02/06/2003 07/06/2003 60.000,00 210.000,00 7.000,00
110 09/06/2003 14/06/2003 60.000,00
109 16/06/2003 21/06/2003 30.000,00
110 23/06/2003 28/06/2003 60.000,00
Julio 113 30/06/2003 05/07/2003 600.000,00 885.000,00 29.500,00
111 07/07/2003 12/07/2003 60.000,00
112 14/07/2003 19/07/2003 100.000,00
112 21/07/2003 26/07/2003 125.000,00
Agosto 113 28/07/2003 02/08/2003 75.000,00 950.000,00 31.666,67
114 04/08/2003 09/08/2003 75.000,00
115 11/08/2003 16/08/2003 25.000,00
115 18/08/2003 23/08/2003 25.000,00
116 25/08/2003 30/08/2003 750.000,00
Octubre 116 29/09/2003 05/10/2003 150.000,00 600.000,00 20.000,00
117 06/10/2003 12/10/2003 125.000,00
117 13/10/2003 19/10/2003 100.000,00
118 20/10/2003 25/10/2003 100.000,00
120 27/10/2003 01/11/2003 125.000,00
Noviembre 120 03/11/2003 08/11/2003 125.000,00 275.000,00 9.166,67
119 18/11/2003 23/11/2003 50.000,00
119 24/11/2003 29/11/2003 100.000,00
Diciembre 121 01/12/2003 06/12/2003 135.000,00 560.000,00 18.666,67
122 08/12/2003 13/12/2003 150.000,00
121 15/12/2003 20/12/2003 150.000,00
123 22/12/2003 27/12/2003 100.000,00


Mes Folio Desde Hasta Monto del Recibo Salario Mensual Salario Diario
Enero 153 01/01/2004 03/01/2004 25.000,00 500.000,00 16.666,67
153 05/01/2004 10/01/2004 100.000,00
154 12/01/2004 17/01/2004 150.000,00
154 19/01/2004 24/01/2004 125.000,00
155 26/01/2004 31/01/2004 100.000,00
Febrero 157 02/02/2004 07/02/2004 125.000,00 350.000,00 11.666,67
156 16/02/2004 21/02/2004 125.000,00
156 23/02/2004 28/02/2004 100.000,00
Marzo 160 01/03/2004 06/03/2004 125.000,00 420.000,00 14.000,00
159 08/03/2004 13/03/2004 50.000,00
159 15/03/2004 20/03/2004 120.000,00
158 22/03/2004 27/03/2004 125.000,00
Abril 158 29/03/2004 03/04/2004 100.000,00 425.000,00 14.166,67
164 05/04/2004 10/04/2004 125.000,00
161 12/04/2004 17/04/2004 100.000,00
161 19/04/2004 24/04/2004 100.000,00
Mayo 164 26/04/2004 01/05/2004 100.000,00 525.000,00 17.500,00
162 24/05/2004 29/05/2004 125.000,00
163 03/05/2004 08/05/2004 100.000,00
163 10/05/2004 15/05/2004 100.000,00
164 17/05/2004 22/05/2004 100.000,00
Junio 166 31/05/2004 05/06/2004 135.000,00 485.000,00 16.166,67
166 07/06/2004 12/06/2004 125.000,00
166 14/06/2004 19/06/2004 125.000,00
167 21/06/2004 26/06/2004 100.000,00
Julio 168 28/06/2004 03/07/2004 100.000,00 610.000,00 20.333,33
169 05/07/2004 10/07/2004 100.000,00
169 12/07/2004 17/07/2004 135.000,00
170 19/07/2004 24/07/2004 125.000,00
170 26/07/2004 31/07/2004 150.000,00
Agosto 173 02/08/2004 07/08/2004 100.000,00 475.000,00 15.833,33
172 09/08/2004 14/08/2004 100.000,00
172 16/08/2004 21/08/2004 100.000,00
171 23/08/2004 28/08/2004 175.000,00
Septiembre 175 30/08/2004 04/09/2004 105.000,00 490.000,00 16.333,33
175 06/09/2004 11/09/2004 70.000,00
174 13/09/2004 18/09/2004 210.000,00
174 20/09/2004 25/09/2004 105.000,00
Octubre 178 27/09/2004 02/10/2004 140.000,00 350.000,00 11.666,67
177 04/10/2004 09/10/2004 140.000,00
177 18/10/2004 23/10/2004 35.000,00
176 25/10/2004 30/10/2004 35.000,00
Noviembre 179 01/11/2004 06/11/2004 140.000,00 805.000,00 26.833,33
179 08/11/2004 13/11/2004 280.000,00
180 15/11/2004 20/11/2004 210.000,00
180 22/11/2004 27/11/2004 175.000,00
Diciembre 181 29/11/2004 04/12/2004 175.000,00 945.000,00 31.500,00
182 06/12/2004 11/12/2004 210.000,00
182 13/12/2004 18/12/2004 175.000,00
183 20/12/2004 25/12/2004 175.000,00
183 27/12/2004 31/12/2004 210.000,00


Mes Folio Desde Hasta Monto del Recibo Salario Mensual Salario Diario
Enero 03/01/2005 08/01/2005 175.000,00 1.120.000,00 37.333,33
10/01/2005 15/01/2005 210.000,00
17/01/2005 22/01/2005 175.000,00
24/01/2005 29/01/2005 175.000,00
Febrero 31/01/2005 05/02/2005 140.000,00 630.000,00 21.000,00
07/02/2005 12/02/2005 175.000,00
14/02/2005 19/02/2005 140.000,00
21/02/2005 26/02/2005 175.000,00
Marzo 28/02/2005 05/03/2005 210.000,00 700.000,00 23.333,33
07/03/2005 12/03/2005 175.000,00
14/03/2005 19/03/2005 175.000,00
21/03/2005 26/03/2005 140.000,00
Abril 28/03/2005 02/04/2005 140.000,00 805.000,00 26.833,33
04/04/2005 09/04/2005 140.000,00
11/04/2005 16/04/2005 175.000,00
18/04/2005 23/04/2005 140.000,00
25/04/2005 30/04/2005 210.000,00
Mayo 02/05/2005 08/05/2005 210.000,00 660.000,00 22.000,00
09/05/2005 15/05/2005 70.000,00
16/05/2005 22/05/2005 140.000,00
23/05/2005 29/05/2005 240.000,00
Junio 30/05/2005 05/06/2005 160.000,00 860.000,00 28.666,67
06/06/2005 12/06/2005 250.000,00
13/06/2005 19/06/2005 200.000,00
20/06/2005 26/06/2005 250.000,00
Julio 27/06/2005 03/07/2005 240.000,00 640.000,00 21.333,33
04/07/2005 10/07/2005 200.000,00
11/07/2005 17/07/2005 200.000,00


Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva
ago-01 475.000,00 659,72 307,87 15.833,33 16.800,93 - - 19,69 31 -
sep-01 400.000,00 555,56 259,26 13.333,33 14.148,15 - - 27,62 30 -
oct-01 725.000,00 1.006,94 469,91 24.166,67 25.643,52 - - 25,59 31 -
nov-01 462.500,00 642,36 299,77 15.416,67 16.358,80 5 81.793,98 81.793,98 21,51 30 1.446,07
dic-01 575.000,00 798,61 372,69 19.166,67 20.337,96 5 101.689,81 183.483,80 23,57 31 3.673,04
ene-02 575.000,00 798,61 372,69 19.166,67 20.337,96 5 101.689,81 285.173,61 28,91 31 7.002,07
feb-02 600.000,00 833,33 388,89 20.000,00 21.222,22 5 106.111,11 391.284,72 39,10 28 11.736,40
mar-02 600.000,00 833,33 388,89 20.000,00 21.222,22 5 106.111,11 497.395,83 50,10 31 21.164,53
abr-02 500.000,00 694,44 324,07 16.666,67 17.685,19 5 88.425,93 585.821,76 43,59 30 20.988,47
may-02 500.000,00 694,44 324,07 16.666,67 17.685,19 5 88.425,93 674.247,69 36,20 31 20.729,88
jun-02 675.000,00 937,50 437,50 22.500,00 23.875,00 5 119.375,00 793.622,69 31,64 30 20.638,54
jul-02 375.000,00 520,83 243,06 12.500,00 13.263,89 5 66.319,44 859.942,13 29,90 31 21.837,82
ago-02 675.000,00 937,50 500,00 22.500,00 23.937,50 5 119.687,50 979.629,63 26,92 31 22.397,82
sep-02 600.000,00 833,33 444,44 20.000,00 21.277,78 5 106.388,89 1.086.018,52 26,92 30 24.029,28
oct-02 600.000,00 833,33 444,44 20.000,00 21.277,78 5 106.388,89 1.192.407,41 29,44 31 29.814,76
nov-02 750.000,00 1.041,67 555,56 25.000,00 26.597,22 5 132.986,11 1.325.393,52 30,47 30 33.192,94
dic-02 600.000,00 833,33 444,44 20.000,00 21.277,78 5 106.388,89 493.757,41 938.025,00 29,99 31 12.576,47
ene-03 300.000,00 416,67 222,22 10.000,00 10.638,89 5 53.194,44 546.951,85 31,63 31 14.693,22
feb-03 300.000,00 416,67 222,22 10.000,00 10.638,89 5 53.194,44 600.146,30 29,12 28 13.406,45
mar-03 600.000,00 833,33 444,44 20.000,00 21.277,78 5 106.388,89 706.535,19 25,05 31 15.031,78
abr-03 210.000,00 291,67 155,56 7.000,00 7.447,22 5 37.236,11 743.771,30 24,52 30 14.989,54
may-03 210.000,00 291,67 155,56 7.000,00 7.447,22 5 37.236,11 781.007,41 20,12 31 13.346,03
jun-03 210.000,00 291,67 155,56 7.000,00 7.447,22 5 37.236,11 818.243,52 18,33 30 12.327,46
jul-03 885.000,00 1.229,17 655,56 29.500,00 31.384,72 7 219.693,06 1.037.936,57 18,49 31 16.299,59
ago-03 950.000,00 1.319,44 791,67 31.666,67 33.777,78 5 168.888,89 1.206.825,46 18,74 31 19.208,03
sep-03 950.000,00 1.319,44 791,67 31.666,67 33.777,78 5 168.888,89 1.375.714,35 19,99 30 22.603,18
oct-03 600.000,00 833,33 500,00 20.000,00 21.333,33 5 106.666,67 1.482.381,02 16,87 31 21.239,47
nov-03 275.000,00 381,94 229,17 9.166,67 9.777,78 5 48.888,89 1.531.269,91 17,67 30 22.239,07
dic-03 560.000,00 777,78 466,67 18.666,67 19.911,11 5 99.555,56 1.323.025,46 307.800,00 16,83 31 18.911,29
ene-04 500.000,00 694,44 416,67 16.666,67 17.777,78 5 88.888,89 1.411.914,35 15,09 31 18.095,33
feb-04 350.000,00 486,11 291,67 11.666,67 12.444,44 5 62.222,22 1.474.136,57 14,46 29 16.936,01
mar-04 420.000,00 583,33 350,00 14.000,00 14.933,33 5 74.666,67 1.548.803,24 15,20 31 19.994,41
abr-04 425.000,00 590,28 354,17 14.166,67 15.111,11 5 75.555,56 1.624.358,80 15,22 30 20.320,06
may-04 525.000,00 729,17 437,50 17.500,00 18.666,67 5 93.333,33 1.717.692,13 15,40 31 22.466,47
jun-04 485.000,00 673,61 404,17 16.166,67 17.244,44 5 86.222,22 1.803.914,35 14,92 30 22.121,43
jul-04 610.000,00 847,22 508,33 20.333,33 21.688,89 9 195.200,00 1.999.114,35 14,45 31 24.534,34
ago-04 475.000,00 659,72 439,81 15.833,33 16.932,87 5 84.664,35 2.083.778,70 15,01 31 26.564,47
sep-04 490.000,00 680,56 453,70 16.333,33 17.467,59 5 87.337,96 2.171.116,67 15,20 30 27.124,09
oct-04 350.000,00 486,11 324,07 11.666,67 12.476,85 5 62.384,26 2.233.500,93 15,02 31 28.492,13
nov-04 805.000,00 1.118,06 745,37 26.833,33 28.696,76 5 143.483,80 2.376.984,72 14,51 30 28.347,98
dic-04 945.000,00 1.312,50 875,00 31.500,00 33.687,50 5 168.437,50 2.545.422,22 15,25 31 32.968,45
ene-05 1.120.000,00 1.555,56 1.037,04 37.333,33 39.925,93 5 199.629,63 2.745.051,85 14,93 31 34.808,01
feb-05 630.000,00 875,00 583,33 21.000,00 22.458,33 5 112.291,67 2.857.343,52 14,21 28 31.147,39
mar-05 700.000,00 972,22 648,15 23.333,33 24.953,70 5 124.768,52 2.982.112,04 14,44 31 36.572,95
abr-05 805.000,00 1.118,06 745,37 26.833,33 28.696,76 5 143.483,80 3.125.595,83 13,96 30 35.863,00
may-05 660.000,00 916,67 611,11 22.000,00 23.527,78 5 117.638,89 3.243.234,72 14,02 31 38.618,48
jun-05 860.000,00 1.194,44 796,30 28.666,67 30.657,41 5 153.287,04 3.396.521,76 13,47 30 37.603,68
jul-05 640.000,00 888,89 592,59 21.333,33 22.814,81 11 250.962,96 3.647.484,72 13,53 18 24.337,22

Totales 237 4.893.309,72 1.245.825,00 982.439,09


Una vez realizado el cálculo de la antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo resulta un monto de Bs. 4.893.309,72, y habiendo deducido los anticipos realizados al trabajador por este concepto (F.191 y F. 193) de Bs. 1.245.825,00, resulta un capital acumulado a favor del actor de Bs. 3.647.484,72, por antigüedad y Bs. 982.439,09, por Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.


En cuanto al pedimento del actor por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, debemos considerar lo siguiente:

El articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que cuando el trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido para un empleador, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días (15) hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezara a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Por su parte el articulo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones el trabajador tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún días de salario, ello, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional de un día de salario por año de servicio.

Tal como se grafica acontinuación



Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2002 12.500,00 15 187.500,00 7 87.500,00
2003 29.500,00 16 472.000,00 8 15.092,64
2004 20.333,33 17 345.666,67 9 15.092,64
2005 28.666,67 18 516.000,00 10 15.092,64
Totales 66 1.521.166,67 34,00 132.777,92



Calculados de conformidad con los Artículos 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultan por concepto de vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1.653.944,59, a los cuales se deducen los pagos recibidos por el trabajador durante la relación de trabajo (F. 191 y F.193) los cuales alcanzan la suma de Bs. 723.075,00, quedando una diferencia a favor del actor de Bs. 930.869,59.


En cuanto a las utilidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Tal como se grafica acontinuación

Años Salario Utilidades Total
2001 19.166,67 6,25 119.791,67
2002 20.000,00 15 300.000,00
2003 18.666,67 15 280.000,00
2004 31.500,00 15 472.500,00
2005 28.666,67 7,50 215.000,00
Totales 58,75 1.387.291,67


Utilidades: Bs. 1.387.291,67, a los cuales se deduce el pago recibido por el trabajador durante la relación de trabajo por este concepto, el cual suma Bs. 312.675,00, quedando una diferencia a favor del actor de Bs. 1.074.616,67.

Diferencia de Antigüedad Art. 108 Bs. 3.647.484,72.
Intereses Antigüedad Art. 108 Bs. 982.439,09.
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 930.869,59.
Diferencia de Utilidades Bs. 1.074.616,67.

Suman los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 6.635.410,07, a la cual se deducen los abonos recibidos por el trabajador (f. 107-108-109-185-186-187-188-189-190), que alcanzan la cantidad de Bs. 705.000,00, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 5.930.410,07.


En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena el pago calculado sobre la cantidad condena Bs. 4.947.970,98, que resulto después de restarle a la cantidad condenada los intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 5.930.410,07- Bs. 982.439,09= Bs. 4.947.970,98), el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo.

En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre la cantidad condena Bs. 4.947.970,98, que resulto después de restarle a la cantidad condenada los intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 5.930.410,07- Bs. 982.439,09= Bs. 4.947.970,98), causados desde el 18/07/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano José Orangel Beuses Torres, contra Transporte BI.GI.S. C.A., en consecuencia se condena a pagar a la empresa accionada la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. Bs. 4.947.970,98), por los conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete. (2007)
La Juez

Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

En igual fecha y siendo las 10:48 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. Josefa Carmona

RBdeG/CV