REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2007-0000212.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 12.963.460.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MARIA GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.430.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA A. APITZ B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 12.064.108 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.973
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACION POR DAÑOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 21 de marzo de 2007, siendo las 3:29 pm, comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, NOHELIA A. APITZ B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 12.064.108 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.973, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 67, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 12.963.460, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada MARIA GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.430, quienes oralmente solicitan al Tribunal reciba y admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe y admite la demanda conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quien expone: En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente niego que el actor haya sufrido una Enfermedad Profesional producto de la relación laboral que por tiempo determinado sostuvo con mi representada. Niego que la Parte demandante sufra de lesiones en la columna vertebral con hernias discales. Niego que de la Resonancia Magnética de la Columna Lumbar a que se refiere la parte demandante se compruebe que la afección que aparentemente sufre sea con ocasión a la prestación de los servicios para mí representada. Niego que el demandante haya laborado desde el 05 de marzo de 2003; por lo que rechazo que le deba pagar: a) Bs. 570.000,00 por concepto de 30 días de antigüedad a un salario de Bs. 19.000; b) Bs. 218.500,00 por concepto de 11,5 días de vacaciones fraccionadas; c) Bs. 10.000.000,00 por concepto de daño moral; d) Bs. 10.000.000,00 por Indemnización por Enfermedad. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte demandante, debidamente asistidos de Abogada y expone: “Insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, y además incluimos: a) Bs. 1.371.355,55por concepto de 55 días de Prestación de Antigüedad a un salario de Bs. 23.755,00; b) Bs. 408.476,35 por concepto de utilidades fraccionadas; c) Bs. 91.569,95 por concepto de intereses por fideicomiso por fondo de prestaciones sociales; d) Bs. 209.994,20 por concepto de 2 días de vacaciones no disfrutadas; f) Bs. 1.259.965,00 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; g) Bs. 10.000.000,00 por concepto de el daño emergente; h) Bs. 10.000.000,00 por concepto de lucro cesante; e i) Bs. 10.000.000,00 por concepto de Indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce tener duda razonable del derecho que le asiste y a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos que lo mismo le representa a la compañía, y a objeto de dar una ayuda humanitaria a la PARTE DEMANDANTE, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda, Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE, reconoce también tener duda razonable del derecho que le asiste, pues declara que efectivamente la hernia que tiene puede ser producto de un proceso degenerativa, por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a la PARTE DEMANDADA, motivo por el cual acepta el ofrecimiento efectuado por la PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por el actor el pago ofrecido por la accionada esta el hace entrega en este acto, dos (2) cheques: uno por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2,675,603.70), mediante cheque signado con el N° 10012834, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., emitido a favor del actor y el otro por VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 21,824,396.30), mediante cheque signado con el N° 10012860, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., emitido a favor del actor, quien recibe dichos cheques en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, QUINTA: Las partes, en virtud de que la mediación fue, han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en la Cláusula Segunda del presente documento, extendiéndoles amplio y total finiquito; 2) LA PARTE DEMANDANTE desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; en especial, LA PARTE DEMANDANTE desiste expresamente de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que se sustancia en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en el expediente signado con el Nº 001-2006-01-001075, lo que se obliga a formalizar por el propio expediente; 3) Que toda la información obtenida por LA PARTE DEMANDANTE en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales, y LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. 4) Las partes solicitan la homologación de la presente mediación y copia certificada de dicha acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial. Líbrese oficio. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes.Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA
Abg. VERONICA MARTINEZ
Los Comparecientes
DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
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