Acta de Transacción
En el día de hoy, Martes 17 de abril de 2007, siendo las 11: 40 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en esta misma fecha para que tenga lugar un acto conciliatorio, a solicitud de partes, se deja constancia en primer lugar de la comparecencia de los ciudadanos BERNARDO GONZALEZ Y JOSÉ AGUSTIN HERNANDEZ, identificados con la Cédula de Identidad Nros 10.641.825 y 5.950.878 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH VASRGAS I.P.S.A 90108, quienes son terceros coadyuvantes en el presente asunto, y por la otra parte el Abogado JESUS ALFREDO LÓPEZ POLANCO I.P.S.A 16.270, apoderado judicial de la empresa codemandada VIGILANCIA PERDIGÓN C.A, quienes acuden a este Tribunal 1ero de Juicio a los fines de dar por concluida la relación laboral que existió entre ellos, y evitar o precaver la interposición de una reclamación o demandada en contra de la empresa VIGILANCIA PERDIGÓN en ocasión de las relaciones laborales que existieron desde el 01 de noviembre de 1997 hasta el 31 de enero de 2007 con el ciudadano Bernardo Antonio González, y desde el 16 de abril de 1999 hasta el 31 de enero de 2007, motivado a la renuncia de los trabajadores a los cargos que desempeñaban en la empresa. A tal efecto, quien juzga considerando las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258, de promocionar los medios alternativos de resolución de conflicto, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa Vigilancia Perdigón con el objeto de que realice una proposición a los trabajadores, quien ofrece en primer lugar al ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERNANDEZ AMARO la cantidad de VEINTISEÍS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) y al ciudadano BERNARDO ANTONIO GONZALEZ la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), por la Liquidación de beneficios y prestaciones sociales según las disposiciones legales, Convención Colectiva del Trabajo y Contrato Laboral, específicamente por los conceptos de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días Adicionales 108 L.O.T, Diferencia del Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno, Hora de descanso diurna, hora de descanso nocturna, horas de viaje, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días domingos, días libres pendientes, bonificaciones especiales y Bono adicional Fraccionado. En este estado, ambos trabajadores aceptan las cantidades ofrecidas por el representante judicial de la empresa, manifestando su conformidad tanto por los conceptos a pagar nombrados anteriormente, como por la cantidad de dinero ofrecida, y declaran que la presente transacción es producto de la volunta libre de ambas partes libre de toda coacción y por tanto declaran que la empresa Vigilancia Perdigón C.A nada adeuda por los conceptos de salarios, salarios caídos, comisiones, indemnizaciones por enfermedad o accidente ocupacional, compensaciones por prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post vacacionales, utilidades, horas extras, diferencia por jornadas de 24 por 24, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter sociales, suplencia y cualquier otro conceptos que directa o indirectamente les pudiera corresponder en virtud de la relación laboral surgida entre las partes. Y visto que los trabajadores manifestaron su plena conformidad con los montos ofrecidos, la empresa Vigilantes Perdigón le entrega en este mismo acto, las cantidades de dinero convenidas en este mismo acto, de la siguiente forma: al ciudadano José A Hernández la cantidad de VEINTISEÍS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) en cheque N° 18005139 del Banco de Venezuela, girado en contra de la cuenta corriente 0102-0165-97-0000008921 de la empresa Vigilancia perdigón C.A, a nombre del trabajador, de fecha 17 de abril de 2007, y y al ciudadano BERNARDO ANTONIO GONZALEZ la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), en cheque 41005138, del Banco de Venezuela girado en contra de la cuenta corriente 0102-0165-97-0000008921 de la empresa Vigilancia perdigón C.A, a nombre del trabajador, de fecha 17 de abril de 2007, ambos cheques fueron recibidos en este acto por prenombrados trabajadores, entendiendo las partes que el presente acuerdo es un finiquito total y definitivo de la relación laboral que existió entre ellas. De igual forma los ciudadanos José Agustín Hernández y Bernardo Antonio González convienen y declaran en desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral que tuvieren o que pudieren llegar a tener con la empresa con motivo de la presente transacción, y así mismo declaran desistir de la tercería coadyuvante que interpusieron en el presente expediente, exonerando de cualquier responsabilidad u obligación derivada del derecho del trabajo, a la empresa con respecto a ellos. Por último los presentes solicitan que el ciudadano Juez le imparta la debida homologación y le otorgue carácter de cosa juzgada. Concluido el acto, este Juzgador verifica que, el presente acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre y espontánea de ambas partes, y en pro de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto, una vez verificado que el monto a pagar cumple con las pretensiones de los beneficiarios, y está ajustado a derecho, HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que el mismo tenga efectos de cosa juzgada. Se hace la acotación que, el presente acuerdo transaccional sólo surge efectos sobre el procedimiento instaurado por los terceros coadyuvantes ciudadanos José Agustín Hernández y Bernardo González, quienes al recibir las cantidades ofrecidas por la empresa Vigilancia Perdigón C.A finaliza la acción o la reclamación interpuesta en la presente causa, prosiguiendo de esta forma el procedimiento con respecto a los demás demandantes y terceros coadyuvantes. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOG° OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG° NAYDALÍ JAIMES Q
CIUDADANO JOSÉ A. HERNANDEZ
CIUDADANO BERNARDO ANTONIO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE LISBETH VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA VIGILANCIA PERDIGON C.A
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