REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2005-000575
Acta de Transacción
En el día de hoy, Miércoles 18 de abril de 2007, siendo las 11: 30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en esta misma fecha para que tenga lugar un acto conciliatorio, a solicitud de partes, se deja constancia en primer lugar de la comparecencia del ciudadano JOSÉ CUPERTINO AGUILAR QUERO, identificado con la Cédula de Identidad Nro 11.549.774, debidamente asistido por la Abogada LISBETH VARGAS I.P.S.A 90108, quien es tercero coadyuvante en el presente asunto, y por la otra parte el Abogado ROGER RODRIGUEZ T. I.P.S.A 90.469, apoderado judicial de la empresa codemandada VIGILANCIA PERDIGÓN C.A, quienes acuden a este Tribunal 1ero de Juicio a los fines de dar por concluida la relación laboral que existió entre ellos, y evitar o precaver la interposición de una reclamación o demandada en contra de la empresa VIGILANCIA PERDIGÓN en ocasión de la relación laboral que existió desde el 01 de octubre de 1997 hasta el 31 de enero de 2007 motivado a la renuncia del trabajador al cargo que desempeñaba en la empresa. A tal efecto, quien juzga considerando las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258, de promocionar los medios alternativos de resolución de conflicto, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa Vigilancia Perdigón con el objeto de que realice una proposición a los trabajadores, quien ofrece al ciudadano JOSÉ CUPERTINO AGUILAR QUERO la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), por la Liquidación de beneficios y prestaciones sociales según las disposiciones legales, Convención Colectiva del Trabajo y Contrato Laboral, específicamente por los conceptos de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Prestación de Antigüedad, Diferencia del Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno, Hora de descanso diurna, hora de descanso nocturna, horas de viaje, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días domingos, días libres pendientes, bonificaciones especiales y Bono adicional Fraccionado. En este estado, el trabajador acepta la cantidad ofrecida por el representante judicial de la empresa, manifestando su conformidad tanto por los conceptos a pagar nombrados anteriormente, como por la cantidad de dinero ofrecida, y declara que la presente transacción es producto de la voluntad libre de ambas partes libre de toda coacción y por tanto declara que la empresa Vigilancia Perdigón C.A nada adeuda por los conceptos de salarios, salarios caídos, comisiones, indemnizaciones por enfermedad o accidente ocupacional, compensaciones por prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post vacacionales, utilidades, horas extras, diferencia por jornadas de 24 por 24, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter sociales, suplencia y cualquier otro conceptos que directa o indirectamente le pudiera corresponder en virtud de la relación laboral surgida entre las partes. Y visto que el Trabajador manifestó su plena conformidad con los montos ofrecidos, la empresa Vigilantes Perdigón le entrega en este mismo acto, la cantidad de dinero convenida en este mismo acto, de la siguiente forma: en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Código de Cuenta Cliente número 01020165960000022021, a nombre del trabajador, de fecha 18 de abril de 2007, cheque recibido en este acto por el trabajador, entendiendo las partes que el presente acuerdo es un finiquito total y definitivo de la relación laboral que existió entre ellas. De igual forma el ciudadano José Supertino Aguilar conviene y declara en desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral que tuvieren o que pudieren llegar a tener con la empresa con motivo de la presente transacción, y así mismo declara desistir de la tercería coadyuvante que interpuso en el presente expediente, exonerando de cualquier responsabilidad u obligación derivada del derecho del trabajo, a la empresa con respecto a ellos. Por último los presentes solicitan que el ciudadano Juez le imparta la debida homologación y le otorgue carácter de cosa juzgada. Concluido el acto, este Juzgador verifica que, el presente acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre y espontánea de ambas partes, y en pro de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto, una vez verificado que el monto a pagar cumple con las pretensiones del beneficiario, y está ajustado a derecho, HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que el mismo tenga efectos de cosa juzgada. Se hace la acotación que, el presente acuerdo transaccional sólo surge efectos sobre el procedimiento instaurado por el tercero coadyuvante ciudadano José Supertino Aguilar Quero, quien al recibir las cantidades ofrecidas por la empresa Vigilancia Perdigón C.A finaliza la acción o la reclamación interpuesta en la presente causa, prosiguiendo de esta forma el procedimiento con respecto a los demás demandantes y terceros coadyuvantes. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOG° OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG° NAYDALÍ JAIMES Q
CIUDADANO JOSE CUPERTINO AGUILAR QUERO
ABOGADO ASISTENTE LISBETH VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA VIGILANCIA PERDIGON C.A
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