REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de abril dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2006-000065
PARTE DEMANDANTE: Carmen Virginia Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.241.422, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.574, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 52.983.
PARTE DEMANDADA: Clínica José Gregorio Hernández , C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 2096, Folios 53 vto. Al 58, Tomo XIII, en fecha 19 de mayo de 1982.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Carlos José Cedeño Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin Peña y Mario Alberto Escalante Pérez, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874 y 96.462.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Carmen Virginia Rodríguez, y su apoderada judicial, abogada Betty Terán; y por la otra, la ciudadana Maria Luisa Cedeño Azocar, titular de la Cédula de identidad Nº 8.067.619, en su carácter de Presidenta de la demandada Clínica José Gregorio Hernández , C.A., y el apoderado judicial de esta, abogado Carlos Cedeño Azocar, todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. En este estado, luego de las deliberaciones correspondientes, la demandante, arriba identificada, en presencia de su apoderado judicial, manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, visto lo expresado en este acto por la ciudadana Carmen Virginia Rodríguez, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en esta causa, dándose por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º e la Federación. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Carmen Virginia Rodriguez
Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Betty Terán
Representante de la Demandada
Maria Luisa Cedeño Azocar
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Carlos Cedeño
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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