REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2006-000240

PARTE ACTORA: Aureliano Evaristo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.333, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin de Cedeño y Carmen Janette Otero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364, 77.874 y 70.098.
PARTE DEMANDADA: Vigilancia Privada C.A. Viprica, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de agosto de 1966, bajo el Nº 16, Tomo 45-A, modificado en fechas 14 de febrero de 1989, bajo el Nº 03, Tomo 38-A Sgdo; 21 de febrero de 1990, bajo el Nº 23, Tomo 53-A Sgdo. Y 4 de enero de 1994, bajo el Nº 23, Tomo 02-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrian Vásquez Riera, Cergio Cuevas Landaeta y Maira Alejandra Colmenárez Castillo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: Cobro de Intereses de Mora.

Hoy, 02 de abril de 2007, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que se encuentran presentes los abogados José Adrian Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenárez Castillo, apoderados judiciales de la parte demandada Vigilancia Privada C.A. Viprica, así mismo se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano Aureliano Evaristo Mena, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. José Adrian Vásquez Riera

Abg. Maira Alejandra Colmenárez Castillo



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros