REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 25 de Abril de 2007.
196° y 147°

Expediente N° 480-2004-

DEMANDANTE: Maritza Torres Venezolana,
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-12.010.151

DEMANDADO: Freddy Vegas Venezolano,
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-14.425.372

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por de la Ciudadana Maritza del Carmen Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.151, y domiciliada en Valle Centro al lado del Barrio Cementerio de Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijas, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Que según sentencia firme dictada en fecha 28-06-2.006, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: FREDDY VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.425.372, domiciliado en la Av. Daniel Camejo de Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) mensual, a razón de Treinta Mil Bolívares Semanales(Bs.30.000) por concepto de Obligación Alimentaria. En fecha 23-04-07, comparecieron espontáneamente los Ciudadanos Maritza Torres y Freddy Vegas, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Diez Mil Bolívares (10.000,oo) Semanal, mas a la Obligación Alimentaria el cual quedara en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000,oo) Mensuales, a razón de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo) Semanal, a favor de sus hijas seguidamente la ciudadana Maritza Torres, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Maritza Torres y Freddy Vegas, tomando en cuenta el interés superior de sus hijas y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,oo), a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (BS.40.000,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 23-04-2007, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre Freddy Vegas tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Maritza Torres y Freddy Vegas y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada




Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veinticinco de Abril del dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.


El Secretario,


Abg Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-


Erasmo– Secretario.-


EXP. Nº 480-2004

JRP.ap.-