REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 4959-2007.

DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA: ANTONIO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.565.151, de este domicilio.

Abg. MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 42.369.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de su representante, ciudadano RAMÓN BOLIVAR GRAVINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.278.062, domiciliado en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el ciudadano ANTONIO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.565.151, de este domicilio, asistido por la Abg. MARISA ROMEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.369, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Empresa Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., en la persona de su representante, ciudadano RAMÓN BOLIVAR GRAVINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.278.062, domiciliado en la ciudad de Caracas. A tal efecto en su libelo dice: “…que mi representada “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, antes identificada, en su carácter de propietaria de un GALPÓN, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-AQto.,.. representada en este acto por el ciudadano RAMÓN BOLIVAR GRAVINA… el referido GALPÓN objeto del arrendamiento esta distinguido con el N° 62 y se encuentra edificado en la calle 5, Zona Industrial II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Por el referido pacto la arrendataria CORPORACIÓN INLACA C.A. se obligó: Según la cláusula Segunda: Se convino en que el canon de arrendamiento es por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) y que la ARRENDATARIA se obliga a pagar, estricta y puntualmente por mensualidades vencidas los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada mes… Por otra parte, el arrendatario esta obligado a cancelar adicionalmente por cada canon de arrendamiento la cuota correspondiente al Impuesto al Valor Agragado (IVA),… Entre otras cosas se estableció en el contrato lo siguiente: A) La duración del contrato es de un año fijo que se computará a partir del día 01 de Abril de 2006 hasta el 01 de abril de 2007, prorrogables a su vencimiento por periodos iguales, salvo que una parte notifique a la otra y por escrito su deseo de no prorrogarlo, por lo menos con 30 día de anticipación a la fecha de su vencimiento…B) La arrendataria se obliga a entregar el inmueble arrendado al término de este contrato o de sus prorrogas, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibe… Es el caso ciudadano Juez, que CORPORACIÓN INLACA C.A., ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con nuestra mandante… adeuda por concepto de cánones de arrendamiento cuatro (04) meses, es decir Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006… Por las razones de hecho y de derecho anteriormente aducidas, ocurrimos ante su competente autoridad con el fin de demandar, como en efcto demandamos, a CORPORACIÓN INLACA C.A., ya identificada, para que convenga o a ello sea condenada por este Juzgado, en 1°) la resolución, por incumplimiento, del contrato de arrendamiento convenido entre mi representada INMOBILIARIA DIAMANTE S.A. y la demandada,…2°) En pagar a nuestro mandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.691.000,00) correspondientes a los siguientes conceptos: 2-A) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00) correspondientes a los canones de arrendamientos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) cada uno; y 2-B) La cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 91.000,00) correspondiente al 25% del importe del Iva de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006… 3°) Devolver a mi representada, sin plazo alguno, libre de personas, el GALPÓN distinguido con el N° 62, ubicado en la calle 5, Zona Industrial II, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; 4°) A pagar las cantidades; 4°) A pagar las cantidades de dinero que en definitiva resultare a deber la demandada por servicio telefónico, de energía eléctrica, agua y aseo urbano; 6°) las costas y costos de este juicio…

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de Febrero de 2007, el ciudadano ANTONIO PUMA CIACERA, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.369. (F-24)

En fecha 16 de Abril de 2007, compare por ante este Tribunal la Abogada MARISA ROMEO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO PUMA CIACERA, parte actora en la presente causa, a los fines de presentar un desistimiento en los términos en él expuestos.

El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de Secuestro decretada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Se acuerda devolver original del contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 12, 13, 14 y 15, así como también los documentos insertos a los folios 16 y 17, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria accidental de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Siete.
La Jueza,


Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES


La Secretaria Acc.

T.S.U. RUTHZARKY ESCALONA

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.

Scria.



Exp. N° 4959
JYQM/Francis