REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Exp. 735-2007. (Cuaderno Separado de Medidas).


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MONCADA DE CARAMORI, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio procesal en la Avenida 34 con Calle 29, Edificio Minicentro, Piso 1, Local 3, Acarigua, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 40.025, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.410.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA YAMILETH GARCÍA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida 34 con Calle 28, Edificio Los Llanos, Perfumería Santa Bárbara de Changó y titular de la cédula de identidad Nro. 11.075.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No ha constituido apoderado. Le asistió en la contestación de la demanda el abogado en ejercicio SIMON RAMOS ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 41.165 y titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.896.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Vista la solicitud de la parte actora contenida en el libelo de demanda para que se decrete medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero o bienes propiedad de la demandada, la cual fundamento conforme al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 Eiusdem, al considerar que están llenos los extremos exigidos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida solicita en razón que en el caso no se trata del cobro de una suma líquida y exigible de dinero. Por otra parte, por vía de excepción, de autos no hay elementos probatorios de la existencia de fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, para autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos o adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Melania Escalona.



Se publicó siendo las 11:07 A.M. CONSTE:

(Scria.).

Jsat.