REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Abril de 2007.-
EXPEDIENTE N°. 1800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RAFAEL DARIO ORTEGA SANCHEZ
APODERADO ABG. ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS
JUDICIAL:
DEMANDADO: BRAVO PLANA SIMON MANUEL
APODERADO: ABG. MARGARYS GUERRA COLMENAREZ
JUDICIAL
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

ANTECEDENTES :

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RAFAEL DARIO ORTEGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.835.454, asistido por el Abogad ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inpreabogado N° 32.626, contra el ciudadano SIMON MANUEL BRAVO PLANAS , por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (Folio 01 al 02)

En fecha 22-05-2003, el Tribunal admitió la demanda, y se ordenó la citación del demandado SIMON MANUEL BRAVO PLANA y de la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A, librando las boletas correspondientes, y se entregó la del primero al Alguacil encargado de practicarla y que la de la segunda se hiciera conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22)

En fecha 02-06-03 compareció el ciudadano RAFAEL DARIO ORTEGA SANCHEZ, en su carácter de demandante y asistido por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.130.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.626 y le confirió a este último Poder Apud Acta para que sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en la presente causa, con las facultades señaladas en el mimo (folio 24)

En fecha 29-06-2003 el Alguacil de este Juzgado, ciudadano WILLIAM ENRIQUE PÉREZ ROJAS rindió el informe correspondiente, en el cual consta que se efectúo la citación del ciudadano SIMON MANUEL BRAVO PLANA, quien le firmó la boleta correspondiente (folio 32)

En fecha 28-07-2003, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ciudadano JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, en la cual devuelve boleta de citación de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, por cuanto la misma se encuentra ubicada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. (Folio 40).

En fecha 15-08-2003, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadano RAFAEL TORO, y consigna boleta de citación correspondiente a la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, la cual fue firmada por su Gerente ciudadano Jorge Padilla. (Folio 43).

En fecha 10-09-2003, compareció el abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA OARGAS. Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DARIO ORTEGA SÁNCHEZ, y estampó diligencia en la cual sustituye el Poder Apuc Acta, en el Abogado en ejercicio YONMAR YOHANNY MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.138.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.326, con las facultades indicadas en el mismo, reservándose su ejercicio (folios 46 y 47).

En fecha12-09-2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado YÓNMAR YOHANNY MONTOYA, y presentó escrito en el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, REFORMO la presente demanda en cuanto a los párrafos referentes a los medios probatorios y al petitorio, en la forma en que se especifica en el mismo., manteniendo inalterables los demás puntos de la demanda. (Folio 48 al 50).

En fecha 15-09-2003, el Tribunal dictó auto y admitió cuanto ha lugar a derecho dicha REFORMA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51).

En fecha 16-10-2003, compareció el demandado, ciudadano SIMÓN MANUEL BRAVO PLANA, asistido por MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 54.199.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.121 y estando en la oportunidad legal para contestar la demanda incoada en su contra, consignó escrito de contestación a la misma de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 52 al 54)

En fecha 16-10-2003, compareció el ciudadano SIMÓN MANUEL BRAVO PLANA, asistido por la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, y estando en la oportunidad legal para contestar la demanda, consignó escrito contentivo de las CUESTIONES PREVIAS previstas en los numerales 4to y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de la CONESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA, en los términos contenidos en dicho escrito, anunciando las respectivas pruebas que pretende hacer valer (Folios 52 al 54).

.En fecha 16-10-03, compareció el ciudadano JORGE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.218.505, asistido por la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, actuando como co-demandado en esta causa y presentó escrito oponiéndole al demandante las CUESTIONES PREVIAS previstas en los numerales 4to y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contestando al fondo de la demanda y enunciando las pruebas que pretende hacer valer a su favor. (Folios 55 al 57).

En fecha 19-11-2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado YONMAN YOHANNY MONTOYA, e interpuso escrito para subsanar las CUESTIONES PREVIAS que le fueron opuestas, en los términos contenidos en el mismo (Folio 64).

En fecha 06-11-03 compareció el ciudadano JORGE PADILLA, asistido por la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, ambos ya identificados y consignó escrito en el cual, en síntesis, sostiene que la parte actora so subsanó debidamente las CUESTIONES PREVIAS que le fueron opuestas y, por lo tanto, pide que sean declaras con lugar, y anexo a dicho escrito consignó copia simple de un instrumento poder para sustentar sus alegatos (f.59-63)

En fecha 19-11-03 compareció el abogado YÓNMAR YOHANNY MONTOYA. Identificado y con el carácter de autos y estampó diligencia aclaratoria, en los términos contendido en la misma (folio 64)

En fecha 21-11-2003 el Tribuna dictó sentencia interlocutoria, en el cual declara CON LUGAR las CUESTIONES PREVIAS opuestas por el ciudadano JORGE PADILLA, identificado y con el carácter de autos, condenando en costas a la parte perdidosa en esta incidencia (Folios 65 al 67).

En fecha 01-12-2003 compareció el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito en el cual subsana las cuestiones PREVIAS OPUESTAS por el Co-demandado JORGE PADILLA (Folios 68 al 69).

En fecha 03-12-2003 el Juez Suplente Especial Abogado LESTER MIGUEL CORDIDO, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 70).

En fecha 09-12-2003, el Tribunal, dictó auto en el cual ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que practique la citación del representante judicial de la co-demandada, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. acompañando los recaudos correspondientes (Folios 71-74).
En fecha 05-02-04, una vez reincorporada la Jueza Provisoria YAJAIRA FIGUERA DORANTE (q.e.p.d), el Tribunal dictó auto saneador en los términos contenidos en el mismo y ordenó librar nuevo exhorto, con boleta y oficio (Folios 75-78)

En fecha 0902-2004, compareció el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, con su carácter de autos y consignó escrito en el cual sustituyó el Poder Apud Acta que le había conferido el ciudadano RAFAEL DARÍO ORTEGA SÁNCHEZ, en el abogado RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.252.439, con las facultades indicadas en dicho escrito (Folio 79 al 80).

En fecha 03-03-2004, la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, consignó escrito con Instrumento de Poder que le otorga la co-demandada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., (folios 81 al 84).

En fecha 01-03-2004, consta diligencia del Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadano RAFAEL TORO, consignando boleta de citación correspondiente a la ciudadana ONEYRA CAÑIZALES, en su carácter de Representante legal de la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, todo en cumplimiento de la comisión, vía exhorto, que se le había remitido a dicho Tribunal (Folios 85-89).

En fecha 01-04-2004, la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, con el carácter de autos, y consignó escrito en el cual solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 90).

En fecha 05-04-04, el Tribunal, dictó auto en el cual acuerda dejar sin efecto las citaciones de los demandados y suspender el procedimiento hasta tanto el actor solicite nueva citación de los demandados, por haber transcurrido mas de sesenta días de la citación del ciudadano SIMON BRAVO. (Folio 91).

En fecha 25-04-04 compareció el abogado RODOLFO ALVARADO, identificado y con el carácter de autos, vista la decisión que antecede y estampo diligencia en la cual pidió la citación de los demandados (folio 92)

En fecha 23-04-04, el Tribunal, vista la diligencia anterior, dictó auto acordando citar nuevamente a los demandados en este juicio (Folio 93) y al efecto se libró lo conducente, esto es, el exhorto, oficio y boleta (Folios 93-95)

En fecha 29-04-04 el Alguacil de este Tribunal, ciudadano WILLIAMS PEREZ rindió su informe relativo a la citación del codemandado, ciudadano SIMON MANUEL BRAVO PLANA, quien quedó legalmente citado (Folios 98-99)

En fecha 05-05-2004 compareció el ciudadano SIMÓN MANUEL BRAVO PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.301.551, asistido por la abogada MARGARYS GUERRA COLMANERZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nro.4.199.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.121 y le otorgó a esta poder apud-acta, con las facultades indicadas en el mismo y para que le represente y sostenga sus derechos e intereses en este juicio. (Folio* 1|00).

En fecha 04-06-2004, compareció la abogada MARGARYS GUERRA COLMENARES, apoderada judicial del ciudadano SIMÓN BRAVO PLANA, estampó una diligencia y consignó escrito de , en los términos contenidos en el mismo, con un PUNTO PREVIO, la CONTESTACIÓN AL FONDO y las PRUEBAS que pretende hacer valer en esta causa (Folio 101 al 105).

En fecha 16-06-04 compareció el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito en el cual solicita certificación por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la última citación de los co demandado, en virtud de q ue a su criterio, la contestación de la demanda y la promoción de testigos son extemporáneos y que se fije oportunidad para la audiencia preliminar correspondiente. (Folio 106).

En fecha 17-06-04 compareció la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, con el carácter indicado en autos y estampó diligencia en la cual y con vista a la anterior diligencia, considera que la contestación de la demanda se efectuó dentro del lapso legal correspondiente, por las razones explanadas en dicha diligencia. (Folio 107).

En fecha 22-06-04 el Tribunal dictó auto ordenando que por la Secretaria de este Juzgado se efectuara la certificación de días de despacho desde el día en que consta en autos la citación de los demandados hasta el día de la contestación de la demanda y que hiciera a partir del auto de fecha 05-04-2004 en el cual fueron anuladas las citaciones anteriores y en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal, ciudadana Abg. LUZ YHAJAIRA REY DE VASQUEZ rindió su informe al respecto y deja constancia que desde el 05-05-04 hasta el 04-06-04, habían transcurrido veinte (20) días de despacho (Folios 108- 109- ).

En fecha 21-06-2004, el Tribunal dicta auto en el cual fija el día 30-06-2004, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (Folio 110).

A los folios 111 al 114 constan las resultas del exhorto atinente a la citación de los demandados y de los mismos se evidencia que n fecha 07-06-2004, el Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadano RAFAEL TORO, rindió su informe respecto a la citación correspondiente a la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, y cuya boleta fue firmada por su representante legal, ciudadano JORGE PADILLA el día 07-06-04 en la sede de la Empresa (Folio 113).

En fecha 01-07-04, el Tribunal dicta auto el cual deja constancia de que por cuanto no hubo despacho el día 30-06-2004, no se efectuó la audiencia preliminar, acuerda fijar para el día 08-07-2004, a las 9:00 de la mañana la audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 116).

En fecha 08-07-04 se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, se efectuó la misma en los términos contenidos en el acta respectiva y las partes expusieron sus respectivos alegatos y en la parte in fine de la misma, la juzgadora actuante les hizo saber que en el plazo de tres (3) días se extenderá el escrito del fallo correspondiente y ase agregará a los autos (Folios 117 al 118)

En esta misma fecha estando presente los abogados ENRIQUE SANTONIO CERRADA PARGAS, y MARGARYS GUERRA GUTIERREZ, identificados y con el carácter de autos, al final de la audiencia, consignaron sendos escritos, explanando sus respectivos alegatos (folios 119 al 124)

En fecha 13-06-04, el Tribunal pasó a fijar los hechos y los límites de la controversia. En esta litis (Folios 125 al 126).

En fecha 22-07-04, el Tribunal dicta auto en el cual fijó el día 03-08-2004, a las 10:00 de la mañana, para efectuar la audiencia oral en la presente causa., acordando, además la citación del ciudadano JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.242.065 en su condición de funcionario y experto del Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad, para que comparezca a la celebración del dicho acto, librando la correspondiente boleta (Folio 127-128).

En fecha 29-07-04, el Alguacil del Tribunal ciudadano EILLIAMS PEREZ rindió informe atinente a la citación del ciudadano JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, quien en esa fecha quedó legalmente citado (Folios (129-130)

En fecha 03-08-2004, se efectuó la audiencia oral en la presente causa, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes en el presente juicio, se evacuaron los testimoniales de los testigos EMETERIO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, CRISTOBAL ANTONIO PEREZ MARTINEZ, MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT, JOSE VENANCIO RODRIGUEZ ALVARADO (Experto conocedor) FRANCISCO JOSE HERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ LANZA.-
Además, el Tribunal se pronunció, como PUNTO PREVIO, la solicitud REPRESCRIPCIÓN realizada por la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, con el carácter de autos , por las razones explanadas en el texto, y la declaró CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION y seguidamente se pronunció sobre el fondo y declaró CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DARÍO ORTEGA SÁNCHEZ, en contra de SIMON MANUEL BRAVO PLANA y la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., todos identificados en autos, por haber prescrito la acción intentada. (Folios 131 al 143).

En fecha 19-08-04 el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, en los términos contenidos en la misma, por haber PRESCRITO la acción intentada y condenó en costas a la parte perdidosa (Folios 146 al 149).

En fecha 25-08-04, el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, con el carácter indicado en autos, compareció al Tribunal y consignó escrito de apelación de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, de conformidad con el artículo 878, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. (Folio 150).

En fecha 30-08-04 el Tribunal dictó auto en el cual oye a ambos efectos la apelación interpuesta y acuerda remitir el expediente de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad, para que conozca de la misma, conforme al artículo 878 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se remitió, constante de ciento cincuenta y un (151) folios útiles, con oficio Nro, 289.- (Folio 151).

En fecha 03-09-04 el Tribunal de Alzada antes indicado dictó auto dando por recibido el Expediente y a tenor del artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de INFORMES (Folio 152).-

En fecha 06-10-04, llegada la oportunidad fijada para que las partes presentaran sus respectivos INFORMES, llegada la hora límite de despacho (2:30 p.m) ninguna de las partes concurrió a presentarlas, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal de Alzada y dijo VISTOS (folio 153).

En fecha 27-04-05, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el Expedient5e Nro 1|4.300, dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en los términos contenidos en la misma y declaró la REPOSICION DE LA CAUSA, ordenando a este Juzgado de origen, que practicara y realizara la AUDIENCIA PRELIMINAR, la FIJACION DE LOS HECHOS, la ADMISION DE LAS PÑRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES, el DEBATE ORAL y la SENTENCIA DE MERITO, no condenó en costas, en virtud de la naturaleza del fallo y ordenó la notificación de las partes.-por haberse publicada la sentencia fuera del lapso legal.-(Folio 154 al 159).

En fecha 17-05-05, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadano VÍCTOR JIMÉNEZ CÁCERES, consignando boleta de notificación correspondiente al Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, debidamente firmada por éste, con el carácter indicado en autos, quien quedó así legalmente notificado del fallo (Folio 160 vuelto).

En fecha 27-06-05, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadano VÍCTOR JIMÉNEZ CÁCERES, consignando boleta de notificación correspondiente al ciudadano SIMÓN MANUEL BRAVO PLANAS, debidamente firmado por el mismo, con el carácter indicado en autos, quien quedó así legalmente notificado del fallo (Folio 161 vuelto).

En fecha 01|-07-07 compareció por ante el Juzgado de Alzada la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, identificada y con el carácter de autos y estampó diligencia solicitando copia simple de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal (Folio 162)

En fecha 01-07-07 el mismo despacho judicial dictó auto acordando expedir las mencionadas copias simples (Folio 163).-
En fecha 13-07-07 compareció ante el Juzgado de Alzada la ciudadana GLADYS ORAA e interpuso escrito pidiendo copia simple de los folios 154 al 159 de este expediente (Folio 164)

En fecha 13-07-05 el Juzgado de Alzada dictó auto acordando expedir lasa mencionadas copias simples (Folio 165)

En fecha 31-01-05, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dictó auto en el cual y por cuanto la sentencia de esa Alzada había quedado definitivamente firme, acuerda remitir el presente expediente a este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. , como Juzgado de origen , remitiéndole con oficio Nro 71 de fecha 31-01-07, constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles y se recibió en fecha 01-02-07 (Folio 166).

En fecha 05-02-07, la Jueza Suplente Especial, abogada DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, dictó auto de avocamiento para conocer de esta causa, en virtud del reposo médico concedido a quien ahora juzga (Folio 168).

En fecha 09-02-07, conforme a las actuaciones precedentes, se dictó fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el día 15-02-2007 a las 9:30 de la mañana. (Folio 169).

En fecha 14-02-07 se dictó auto en virtud de que el Tribunal observó que en la presente causa fijó la AUDIENCIA PRELIMAR para el día 15-02-07, a las 9:30 a.m. y que por error involuntario no se acordó notificar a las partes y dejó sin efecto el auto de fecha 09-02-07 y, en consecuencia, acordó notificar a las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las parte se hiciere, ordenando librar las respectivas boletas. (Folio 170).

En fecha 16-02-07, cursa diligencia de la Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadana NEILA PERDOMO BAUTISTA, quien rindió el informe correspondiente a la citación del ciudadano RAFAEL DARIO ORTEGA SÁNCHEZ, la cual fue recibida y firmada por el Abogado ENRIQUE CERRADA PARGAS, en su carácter de apoderado judicial ,quien quedó así legalmente notificado.(folio 173).

En fecha 21-02-07, cursa diligencia en la cual el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano WILLIAMS PÉREZ, consignado la boleta de notificación correspondiente a la EMPRESA SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., la cual fue recibida por la ciudadana MARIELA GARCÍA, quién es Secretaria de dicha Empresa, quedando así legalmente notificada (Folio 175).

En fecha 26-02-07, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto el de fecha 14-02-07 atinente las notificaciones efectuadas, por cuanto por error involuntario no se indicó la hora en que se efectuaría la AUDIENCIA PRELIMINAR y acordó librar nuevamente las mencionadas boletas en aras del ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía constitucional del debido proceso. (Folio 177-179).

En fecha 28-02-07 compareció el Alguacil de este Tribunal WILLIAMS P’EREZ y estampó sendas diligencias en las cuales rindió su informe y consignó Boletas de Notificación correspondiente a la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., y RAFAEL DARIO ORTEGA SANCHEZ, respectivamente, las cuales fueron recibidas y firmadas por los ciudadanos MARIELA GARCÍA y ENRIQUE CERRADA PLANAS, en su orden, empleada de dicha Empresa y e Apoderado Judicial del segundo, respectivamente. (Folio 180-183).
En fecha 07-03-07, siendo las 10:00 de la mañana, hora y fecha señalada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, ninguna de las partes acudió a la misma, se declaró desierto el acto. (Folio 184)

En fecha 07-03-07, compareció la Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, con el carácter indicado en autos y estampó diligencia en la cual solicita, con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declare la PERENCIÓN de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto procedimiento por la parte interesada, en este caso obviamente debe ser el actor, quien una vez dictada la sentencia por el Tribunal de Alzada y notificadas las partes, debió impulsar el procedimiento para así dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, siendo que transcurrió un año, siete meses para que se remitiera este expediente al Juzgado de la causa, por lo que el demandante no dio ni ha dado ningún impulso a la demanda (sic) ya que ni siquiera compareció a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal para el día de hoy, lo que evidencia la falta de interés del actor en el presente juicio (folio185).

En fecha 19-03-07, sin resolver aún la solicitud de declaratoria de la PERENCION en la presente causa, el Tribunal dictó providencia fijando los hechos y los límites de la controversia en la presente causa en los términos que constan en el acta respectiva, dejando constancia expresa de que ninguna de las partes estuvo presente en la AUDIENCIA PRELIMINAR y declaró abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho para promover las pruebas, específicamente las de inspecciones y experticias y estableció que una vez concluido ese lapso, se fijaría día y hora para la AUDIENCIA ORAL (Folio 186-187)

En fecha 26-03-07 compareció el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, identificado y con el carácter de autos y presentó diligencia en la cual sustituyó el Poder Apud Acta que le confirió el demandante RAFAEL DARIO SANCHEZ ORTEGA, identificado en autos, en el Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.067.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.181 y de este domicilio, con las facultades indicadas en el mismo (Folio 188)

En fecha 26-03-07 compareció el Abogado WILLIAM E. CERRADA M, identificado y con el carácter de autos y consignó escrito de pruebas, promoviendo las testificales de los ciudadanos EMETERIKO ANTONIO PEREZ MARTINEZ, CRISTOBAL ANTONIO PEREZ MARTINEZ y MARIA DIOPISTA MORALES MUSETT y la de inspección judicial del lugar donde ocurrió la colisión de los vehículos para dejar constancia, con la ayuda de un práctico experto en materia de tránsito, de los particulares indicados en el mismo.-

En fecha 03-04-07, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, con las indicaciones conducentes a su evacuación (Folio 190).-



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como ya se dijo up supra, en fecha 07-03-07, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ estampó diligencia solicitando a este Tribunal declare la PERENCION DE LA INSTANCIA en virtud de la paralización del proceso por mas de un año dada la falta de interés de la parte actora y con fundamento en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (folio 185) y en tal sentido y revisadas las actas que conforman el presente expediente, resulta pertinente y corresponde a este Tribunal, emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la PERECIÓN solicitada por la parte accionada y de la misma se evidencia que en efecto, desde la oportunidad en que el Apoderado Judicial de la parte demandante fue notificado de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, en fecha 17-05-2005, han transcurrido un ( 1 )año, y ocho (8) meses, y el mismo no instó para que ocurriera la sustanciación de la causa, no realizó acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión del mismo y por lo tanto, la causa ha estado paralizada desde el 01 de julio del año 2005. fecha en la cual el Tribunal de alzada dictó auto acordando la expedición de copias simples, es decir, que desde esa fecha no se verifica ni consta que se hubiese efectuado algún de procedimiento ni por las partes ni por el Tribunal de Alzada.-
Por otra parte al darse por recibido este expediente en este Juzgado de la causa, se cumplió con lo ordenado por la Alzada, esto es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Y SE FIJÓ LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual fueron notificadas las partes en su oportunidad, y llegado el día y la hora señalada por el Tribunal para la celebración de la misma, ninguna de las partes acudieron al acto, motivo por el cual se declaró desierto y esta conducta, por parte del actor, patentiza, además de lo antes dicho, si desinterés en el asunto, sin que la ,actuación de ambos despachos judiciales, signifique en podo alguno, que la PERENCION DE LA INSTANCIA hubiese sido interrumpida en ningún momento, porque solo una actuación procesalmente válida de la parte en contra de la cual discurre, es idónea para ello.-
La perención como todos sabemos, es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad, que si bien no extingue la pretensión si deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias, de modo que constituye una sanción contra el litigante negligente pues si bien el impulso procesal es oficioso es decir que se puede declarar de oficio por el tribunal, cuando no se cumpla el litigante interesado debe instar, a fin de que el proceso no se detenga (Cfr Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil. Ed. Libra. 2002) y si a ver vamos, el encabezamiento del Artículo 267 ibidem lo establece claramente así:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.



Por otra parte el Artículo 269 del mismo Código establece lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Conforme al precitado autor, La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplo el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedo cumplió, los efectos de actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención. La norma contempla que le Juez pueda declarar de oficio la perención, ello quiere decir que es una facultad que la ley le otorga al juzgador quien puede o no hacer uso de ella.-
Conforme a las actas del proceso, y es bueno recalcarlo, en fecha 19-08-04, este Tribunal, entonces a cargo de la Dra. YHAJAIRA FIGUERA DORANTE, (q.e.p.d), dicto Sentencia Definitiva, (Folio 146) en la cual y con vistas a que habiendo transcurrido un año y dieciséis días, luego de ocurrir en accidente de transito objeto de esta litis, sin que la parte actora hubiese ejecutado ningún acto de los establecidos en la ley para interrumpir la prescripción de la acción alegada y por tanto declaro la misma y no conforme con dicha sentencia, en fecha en fecha 25-08-04 el apoderado actor ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, interpuso recurso de apelación (Folio 150)que le fue oído a ambos efectos(folio151), acordándose la remisión del expediente al Juzgado de Alzada, en el cual le dio entrada en fecha 03-09-04, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos INFORMES, sin que lo hiciere ninguna, tal como se evidencia del auto respectivo que se dictó en fecha 06-10-04, de tal forma que conforme a lo antes dicho, el apoderado actor , luego de la apelación interpuesta, no actuó en el expediente durante el tiempo que estuvo en la Alzada, a fin de instar el proceso, antes de dictarse la respectiva SETENCIA INTERLOCUTORIA, ordenando la reposición de la causa, esto es , entre el 03-09-04 y el 27-04-05 , ni tampoco en este juzgado de la causa, entre el día siguiente a su reingreso, que lo fue el 01-02-07, hasta el 28-02-07, cuando quedó a derecho en virtud de la notificación, no concurrió a la Audiencia Preliminar y si bien lo hizo en fecha 26-03-07, el hecho de haber conferido un Poder Apud, al Abogado WILLIAN ENRIQUE CERRADA PARGAS reservándose su ejercicio, no es un acto capaz de interrumpirla, dada su naturaleza, y por el hecho cierto de que ya se había consumado ope legis, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto, no ya de oficio como debió hacerlo el Tribunal, antes de adelantar el proceso, sino a instancia de la parte a cuyo favor se materializó la misma y así se estima.- (Folio 152—167 vto)

DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas.
A tenor del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Guanare, Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete. (17-04-2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


HUGO SEGOVIA LOVERA.
La Secretaria,

Abg. ANGIE VIVAS VELAZCO



En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 2.30 p.m .CONSTE.