REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Abril 02 de 2007.-
196° y 147°
Expediente: 2003-07
PARTE ACTORA: VALERA WILFREDO
PARTE DEMANDADA: AWAD RABIH
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
HOMOLOGACION: CONVENIMIENTO.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano Wilfredo Valera, asistido por el Abogado Servando Vargas, contra el ciudadano Rabih Awad, en su condición de arrendatario, por resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24-04-2006, sobre una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización La Granja Casa N° 69, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Como fundamento de hecho, alega la parte actora que el arrendatario no ha cancelado el canón de arrendamiento correspondiente a los meses desde el 09 de Diciembre del Año 2006 al 09 de Enero del Año 2007, tampoco ha cancelado el mes correspondiente del 09 de Enero del 2007 al 09 de Febrero del 2007, y el mes correspondiente al 09 de Marzo del 2007, a razón de trescientos mil bolívares mensuales ( Bs. 300.000,00), más las que se sigan venciendo hasta la resolución del contrato.
Admitida la demanda por auto de fecha 16-03-2007, se ordenó el emplazamiento del demandado Rabih Awad, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que compareciera a oponer sus defensas previas y de fondo.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado ciudadano Willians Pérez, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rabih Awad.
En fecha 27 de marzo del año 2007, el Tribunal dicta auto en el cual se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, comparecen a este Juzgado, por una parte el ciudadano Rabih Awad, en su carácter de parte demandada asistido por el Abogado Alí Moreno y por la otra, el demandante Wilfredo Valera, asistido del abogado Servando Vargas, con la finalidad de llegar a una transacción, la cual se rige por las disposiciones siguientes: que el demandado hace entrega formal del inmueble objeto de la presente acción, asimismo le da en dinero en efectivo la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs. 300.000,00), más seiscientos mil bolívares ( Bs. 600.000,00), que había dado como deposito al iniciar el contrato y solicita la compensación por los cánones de arrendamientos insolventes, y el demandante recibe conforme y a su entera satisfacción las llaves del inmueble objeto de la presente acción, mas los trescientos mil bolívares en efectivo, aunado a los seiscientos mil bolívares que había dado de depósito como canon de arrendamiento, más la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), por concepto de una deuda del servicio de Agua, en este estado ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y que se le de el respectivo carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, tratándose que los términos del contrato devienen de un convenimiento entre las partes, la disposición aplicable para impartirle la homologación es la prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concurren sus requisitos, que son los siguientes: consta que la manifestación de voluntad tanto de la parte actora como la del demandado, ha sido en forma auténtica y, ha sido convenida en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especia.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre el demandante Valera Wilfredo y el demandado Awad Rabih, en fecha 29-03-2007 y terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Doris Coromoto Aguilar La Secretaria,

Abg. Angie Vivas