JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Abril de 2.007
196° y 148°

Vista la diligencia, suscrita por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual impugna el acta o escrito de aceptación de la Abogada Rosa Maritza Ceballos como Jueza Retasadora en la presente causa, en relación a que lo enmendado fue hecho por persona ajena a la mencionada Abogada, alegando que dicho escrito no cumple con las formalidades legales pertinentes, y lo enmendado no cumple con los requisitos legales necesarios; de igual manera impugna el acto de fecha 03-04-2.007, mediante el cual se presenta la Abogada Carmen Teresa Sanoja en nombre de la empresa Ingenio Coromoto, en virtud de que la referida abogada no ha aceptado previamente el poder otorgado por la Abogada Marisa Romeo en fecha 29-03-2.007.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 158 lo siguiente:
“...Aunque el apoderado no exprese la aceptación del poder, se presumirá de derecho que lo acepta desde que se presente con él en juicio”.

Asimismo el artículo 27 de la Ley de Abogado establece:
“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra...” (negrillas del Tribunal)

Considera quien Juzga, que en el presente caso se observa que ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.007, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, (folio 364 de la pieza Nº 4), compareciendo la Abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa mercantil Ingenio Coromoto C.A., presumiéndose de derecho que aceptó el poder que le fuera sustituido por la Abogada Marisa Romeo en fecha 29 de Marzo de 2.007, desde el mismo momento en que se presentó en el presente juicio para el referido acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, motivos por los cuales debe declararse Improcedente la Impugnación efectuada por el Abogado actor. Y así se decide

En relación a la impugnación del acta o escrito de aceptación de la Abogada Rosa Maritza Ceballos como Jueza Retasadora en la presente causa, en virtud de que dicho escrito no cumple con las formalidades legales pertinentes, y lo enmendado no cumple con los requisitos legales necesarios, esta Juzgadora considera que tal como se evidencia del escrito de aceptación de la mencionada Abogada la misma se expidió en fecha 14 de Agosto de 2.006, es decir, con fecha anterior al acto de designación de los jueces retasadores, celebrado en fecha 03 de Abril de 2.007, y efectivamente la Abogada Rosa Maritza Ceballos debió firmar nuevamente el escrito de aceptación como Jueza Retasadora para salvar lo enmendado; en virtud de la cual debe declararse procedente la Impugnación efectuada por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora en el presente juicio, considerándose como falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo como Juez Retasador. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados designa en su lugar como Juez Retasador por la parte intimada al Abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, a quien se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. Líbrese boleta. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS: 196° y 148°.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Strio.




Exp. 1.300-00
Lilia