JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 24 de Abril de 2007
196° y 148°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Juana Paula Franco, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida del Abogado Orman José Aldana Fernández, mediante la cual solicita se reponga la presente causa al estado de fijar la comparecencia de la demandada para el segundo día durante toda la jornada establecida para el Despacho y no para una hora determinada, tal como lo ordena el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal acogiendo el criterio expuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, de fecha 12 de Noviembre de 2.002, dejó claramente asentado que ratifica el criterio que fue transcrito en la sentencia número 2794 de fecha 12 de noviembre de 2002, según el cual la contestación debe realizarse en un acto donde participan las partes y el Juez; que el demandado tiene el derecho de plantear verbalmente las cuestiones previas y el demandante de oponerse a ellas, también verbalmente; que esa interacción requiere que el Tribunal fije una hora del segundo día siguiente a la citación, para que tenga lugar la contestación. Que en consecuencia el demandante y el demandado tienen la carga de presentarse a esa hora, ya pasada ésta, precluye la oportunidad para la contestación, el alegato de las cuestiones previas y la oposición a éstas, si fuere el caso...” (-sic- resaltado de este Tribunal).

En el caso de marras, según consta a los folios (32 y 33) del presente expediente, en fecha 20 de Abril de 2.007, siendo las 10:00 de la mañana, se llevó a cabo el acto para la contestación de la demanda y la parte demandada asistida de abogado en vez de contestar la demanda procede a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la formal existencia de una condición pendiente, y el Tribunal vista la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios decidió que la misma sería decida como punto previo en la Sentencia Definitiva, acogiéndose igualmente al criterio expuesto en la Sentencia supra señalada y a la Jurisprudencia dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre de 2001, donde se determina el alcance y contenido de los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, esta Juzgadora por las razones que anteceden considera que el demandante y el demandado tienen la carga de presentarse a la hora fijada, ya pasada ésta, precluye la oportunidad para la contestación de la demanda, por lo cual se declara Improcedente lo solicitado por la parte demandada y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 del mediodía. Conste.

Strio.




Exp. 1.945 -07
Lilia