Por cuanto observa este Tribunal que la última actuación fue el 20-04-06, cursante al folio veintitrés ( 23) y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se hace aplicable el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 267 ordinal 1º en su encabezamiento Ejusdem; inconsecuencia éste Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y