Revisadas las actuaciones en el presente expediente y por cuanto se evidencia que la ultima actuación fue el día 25-04-2006, cursante al folio dieciséis (16) y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte demandante: ciudadana: graterol Gudiño Yamidirik del Carmen, haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación por Carteles del demandadote conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo este el procedimiento a seguir en el presente juicio