Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito.
Guanarito, trece de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: SUSANA GREGORIA MONZON MONZON, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.237.000 y LISANDRO ANTONIO COLINA BORJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agriculto, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.096, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXX, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de dos siete, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiado en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de realizar el descuento respectivo. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 832-06.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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