Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, dieciséis de abril de dos mil siete.
196° y 147°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA MONTOYA GALI, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.002.093, donde desiste del procedimiento, en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 773-06.

La Juez; El Secretario;


Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.