REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUEA
Guanarito, dieciséis de abril de dos mil siete.
196° y 147°
Por recibido désele entrada. Al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: IRIS ALEXANDRA RODRIGUEZ MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio “23 de enero” sector II Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.965.732; y FERNANDO APONTE GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Electrónico “Don Fex” Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.564.469, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Quedo anotado en el Libro de Causas Civiles, que lleva este Juzgado, bajo el N° 897-07.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.