REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN HERRERA NAVAS , venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio Madre Vieja II, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.325.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NAUDY JOSE CHAVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Madre Vieja II, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° .V-13.040.519
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN HERRERA NAVAS, en contra del ciudadano: NAUDY JOSE CHAVEZ RIVERO. Se admite por auto de fecha trece de enero de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (05-05-05), diligencia de la solicitante donde recibe del Tribunal, Cartel de Citación para su publicación en uno de los diarios de la Localidad, la cual no se cumplió, no consta en el expediente, actos de procedimiento por la actora, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal actitud, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: Milagro del Carmen Herrera Navas, contra el ciudadano: Naudy José Chávez Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 516-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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