REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: DILCIA COROMOTO PUENTES BASTILLAS, venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio El Stadium Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.805.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: FERNANDO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Caserío Calceta, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° .V-17.261.726.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: DILICIA COROMOTO PUENTES BASTIDAS, en contra del ciudadano: FERNANDO ANTONIO PEÑA. Se admite por auto de fecha trece de septiembre de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (23-05-05), que se agrego al expediente boleta de notificación de la parte solicitante, la cual no se cumplió, no constando en el expediente,algun acto de procedimiento por la actora, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: Dilcia Coromoto Puentes Bastidas, contra el ciudadano: Fernando Antonio Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 584-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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