REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: MILEIDA DE JESUS GARCIA DURANT, venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio El Liceo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.779.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS ALCIDES URQUIOLA NIETO, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Matadero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° .V-11.395.785
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: MILEIDA DE JESUS GARCIA DURANT, en contra del ciudadano: LUIS ALCIDES URQUIOLA NIETO. Se admite por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (10-05-05), que se agrego a los autos boleta de notificación de la solicitante, la cual no se cumplió, no consta en el expediente, actos de procedimiento por la actora, para lograr la citación de la parte requerida, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal actitud, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: Mileida de Jesús García Durant, contra el ciudadano: Luís Alcides Urquiola Nieto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 622-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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