REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: YURAIMA VIRGINIA VELAZCO PANTALEON, venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio Madre Vieja Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.183.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS AMADO CRIOLLO ARAQUE , venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector El Cerrito Jurisdicción de la Parroquia El Regalo Municipio Sosa Estado Barinas , titular de la cédula de identidad N° V-15.073.514.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: YURAIMA VIRGINIA VELAZCO PANTALEON, en contra del ciudadano: LUIS AMADO CRIOLLO ARAQUE. Se admite por auto de fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (02-12-05), fecha que se agrego al Expediente resultas de Exhorto conferido al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la citación de la parte demandada, la cual no se logró cumplir, tampoco consta en el expediente, actos de procedimiento realizado por la actora, para lograr la citación de la parte requerida, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento legal de la Perención, y así como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por ese abandono o inercia es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: Yuraima Virginia Velazco Pantaleón, contra el ciudadano: Luís Amado Criollo Araque, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 627-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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