REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: DEXI COROMOTO CARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio “23 de enero” Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.467.530.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JUAN MANUEL DURANT ADAN, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Caserío Botucal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° .V-19.533.046.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: DEXI COROMOTO CARRERA, en contra del ciudadano: JUAN MANUEL DURANT ADAN. Se admite por auto de fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (11-05-05), donde el Tribunal hizo entrega a la solicitante del Cartel de Citación, para ser publicado en uno de los Diarios de mayor circulación de la Localidad, el cual no se cumplió, no constando en el expediente, algún acto de procedimiento por la actora, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: DEXI COROMOTO CARRERA, contra el ciudadano: JUAN MANUEL DURANT ADAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 581-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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