REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: JOSEFINA COROMOTO ARAUJO CANELONE, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, domiciliada en la Urbanización La Calceta Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.059.093.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JESUS MIGUEL CORDOBA LEON, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Combate, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° .V-9.252.594.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por Demanda fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO ARAUJO CANELONE, en contra del ciudadano: JESUS MIGUEL CORDOBA LEON. Se admite por auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: que desde la fecha (20-07-05), se agrego al expediente respectivo, resultas de exhorto conferido al Juzgado de Los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación de la parte requerida, el cual no se cumplió, no constando en autos, algún acto de procedimiento por la actora, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las
actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO ARAUJO CANELONE, contra el ciudadano: JESUS MIGUEL CORDOBA LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte días del mes de abril de dos mil siete. Expediente Civil N° 593-04.-
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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