Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, veintisiete de abril de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: AMNIE YANIZ GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, del Hogar, domiciliada en el sector Las Cavas, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.204; donde desiste del procedimiento en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 831-06.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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