Vista la presente CONCILIACION, celebrada por entre los ciudadanos: FRANCISCA ELOINA RODRIGUEZ GIL y LUCAS HINGINIO LOYO, con motivo de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños: X, X Y X, donde ambas partes acordaron que el padre de los niños, ciudadano: LUCAS HINGINIO LOYO, cancelara como Obligación Alimentaria, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), mensuales, mas el doble de dicha cantidad es decir Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, y los gastos de vestuario calzado, útiles escolares serán compartidos por ambas partes y con respecto a medicamentos en caso de enfermedad serán cancelados por el referido ciudadano todo en su totalidad, dichas cantidades de dinero serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará por ante el Banco Provincial de esta localidad a nombre de sus hijos y representados por su madre