REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 435-06


PARTES:


SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Tinajitas, Barrio 12 de Octubre, primera calle, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.040.461

ANTONIO JOSE BASTIDAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado EN Tinajitas, frente a la Finca Valle Verde, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.407.794

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 25 de Septiembre del año 2006, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ, quien manifiesta ser la madre de los niños LEIDIMAR COROMOTO Y LUIS MIGUEL de 8 y 11 años respectivamente, manifiesta que el padre de sus hijos es el ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS, solicita la fijación de la obligación alimentaria mensual en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensuales, y que se establezca una cantidad proporcional por útiles escolares y uniformes así como los gastos de la época decembrina.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado alimentario y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 20 de Diciembre del 2006, comparecen en forma voluntaria ante este tribunal los citados ciudadanos SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ y ANTONIO JOSE BASTIDAS, quienes piden ser escuchados a pesar que el acto conciliatorio no es ese día, por lo que en








garantía del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 Constitucional y por la especialidad de la materia, se acuerda escuchar a la partes, se les recuerda sus obligaciones como padres y se les insta a la conciliación. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS MIL 8Bs 200.000, oo) mensuales como obligación alimentaria, los cuales depositara en la cuanta de ahorros que al efecto mando a aperturar el tribunal, los últimos de cada mes, se compromete en comprar todos los años los útiles escolares y uniformes como siempre lo ha hecho para sus hijos, igualmente en diciembre realizara todos los gastos por ropa y zapatos de sus hijos, en cuanto a la medicina igualmente asume la totalidad de este gasto para sus hijos. La madre del niño por su parte manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en los términos señalados. Piden al Tribunal la Homologación del acuerdo a que han llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo,
un conflicto de intereses, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación
celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes y que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una
solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión








del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SULEIDY COROMOTO HERNANDEZ y ANTONIO JOSE BASTIDAS, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia, la obligación alimentaria establecida en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensual, y el padre de los niños queda obligado a realizar los gastos de sus hijos por uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos de la época Decembrina, así como todos los gastos que por medicinas se puedan presentar a favor de sus hijos.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 13 días del Mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria Auxiliadotra Delgado de Franco