REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 489-07

Partes:

DEMANDANTE: YULIBETH RAMONA TOTUMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.996.951

DEMANDADO: JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Nicolás , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.484.023

ABG. ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 13.960.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 102.475.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
ALIMETARIA

El presente procedimiento por revisión de obligación alimentaria, se inicio el día 22 de Marzo del año 2007, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana YULIBETH RAMONA TOTUMO RODRIGUEZ, quien solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria que fuera fijada en Julio del año 2005 en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (BS. 86.750, oo), alegando, que esta cantidad es insuficiente para cubrir las necesidades de su hija y que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria han cambiado , a tal efecto solicita el aumento a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual.







En fecha 26 DE Marzo Del año 2007, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a la ciudadano JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ. Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Al folio 15, cursa diligencia de fecha 13 de Abril del año 2007, suscrita por la Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ

Al folio 17, cursa actuación del tribunal, según la cual, en fecha 17 de Abril del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos YULIBETH RAMONA TOTUMO RODRIGUEZ y JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ , los cuales, una vez impuestos del motivo de su citación y de haber sido instados por el Tribunal a la conciliación, se les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija, se les concede el derecho de palabra, los cuales manifiestan que llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre de los niños, ofreció aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs 110.000,oo) mensual, igualmente ofreció cumplir con el total de los gastos por medicinas que pueda necesitar su hija, ofrece cumplir con el 50 % de los gastos ordinarios y extraordinarios que se puedan presentar en beneficio de su hija, que en cumplimiento de su obligación igualmente buscara a la niña cada 15 dias los sábados en horas de la mañana y la entregara a la madre de ella el domingo a las 6 de la tarde, que en temporadas de vacaciones sean compartidos por ambos padres y que en Diciembre pase la niña un 24 con el padre y 31 con la madre y los años siguientes a la inversa y así sucesivamente. A la madre de la niña se le concede el derecho de palabra en este acto y expone “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de la niña en todos y cada uno de los términos por el planteados, pero que cumpla. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.










Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, para que por vía conciliatoria, determinar si se aumenta o no la obligación alimentaria, el padre manifiesta que ofrece aumentar la obligación alimentaria mensual a la cantidad de BOLIVARES CIENTO
DIEZ MIL (Bs 110.000, oo), de lo cual la madre esta de acuerdo y así lo hizo saber al tribunal. , y ambos padres piden al tribunal la homologación de este acuerdo conciliatorio.

Ahora bien, la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional, de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y observa este juzgador que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que una vez impartida, tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.








DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos YULIBETH RAMONA TOTUMO RODRIGUEZ y JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs 110.000,oo) mensuales.

Por cuanto existe medida de retención del sueldo vigente, librese oficio a la gobernación del Estado Portuguesa, en el cual se le informe, que a partir del mes de Abril del año en curso, se debe retenerse la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs 110.000, oo) mensuales, del sueldo del ciudadano JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ, y que en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año se debe retener el doble de esta cantidad para los gastos de uniformes, útiles escolares, así como los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina en beneficio de la niña, y una vez retenido, hacer los depósitos como se ha venido realizando a la presente fecha.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 24 días del Mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.