En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Abril del año 2007, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó en la Urbanización Los Molinos, cuarta etapa, calle Páez, casa No 57, de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, conforme fue acordado en fecha 12-04-07, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3.584/07,en juicio que por cobro de bolívares vía Intimatoria que sigue la ciudadana: Dennymar R. Camacaro R, contra la ciudadana Mayela Yovera. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosataria en procuración Abogado Dennymar R. Camacaro R, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.603, y siendo las 12:30 se hizo presente el ciudadano Ruiz Yovera Ángel Enrique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.692.643, quien manifestó ser hijo de la demandada en esta causa. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera se hizo presente la ciudadana Mayela Yovera demandada en esta causa, a quien se le identifico con su cédula de identidad donde se lee Yovera Osal Mayela María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.197.593, hábil de este domicilio, debidamente asistida por su abogado ciudadano González Troconis Jaime Medardo, inscrito en el inpreabogado No 62.556. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la endosataria Dennymar Camacaro, anteriormente identificada, quien estando presente expone:”Señalo para embargar preventivamente: No 1.- Un cuadro de pared con marco dorado, con motivo Una casa de dos planta de campo, con lagunas y patos, autor Meléndez Piña, medidas de 1x9 aproximadamente, el perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo). 2.- Un cuadro de pared con marco dorado de 80x80 centímetros aproximadamente, motivo casa en invierno, dos burros con flores, y una persona con ruana, autor Henry T. Riera, el perito lo avalúa en Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo). 3.- Un cuadro de pared de 1.20 x 1.20 mts, marco dorado, motivo rió con mujeres y lavando, bosques y casas, autor Henry T. Riera, el perito lo avalúa en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo). 4.- Un cuadro de pared, marco dorado, de 1x1 aproximadamente, motivo dos casa de campo, con una persona en el centro con cerro al fondo, autor Meléndez Piña, el perito lo avalúa en Doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,oo). 5.- Un cuadro de pared, de 80x80 cm. aproximadamente, motivo árbol con follaje dorado, y una pared casa con dos ventanas y con marco dorado, el perito lo avalúa en Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, oo). 6.- Un microonda marca gía, modelo GMA, número 771/P, serial de barra 08003213040213, color gris, funcionando, el perito lo avalúa en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo). 7.- Un ventilador de mesa color blanco, marca Samurai, desprovisto de enchufe, lo avalúa el perito en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). 8.- Un televisor a color de 14 pulgada, marca electrosonic, serial no visible, el perito lo avalúa en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). 9.- Un televisor a color marca Emerson, serial R16223501, modelo REWT1982, se encuentra funcionando, el perito lo avalúa en Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). 10.- Una mesa pequeña de madera, redonda, el perito lo avalúa en cien mil bolívares (Bs.100.000, oo). 11.- tres bancos de madera pequeños el perito lo avalúa en cincuenta mil bolívares cada uno (bs. 50.000, oo C/u) para un total de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone: “Los bienes anteriormente señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Dos millones doscientos veinte mil bolívares (Bs.2.220.000, oo) tomando en cuenta su estado conservación y funcionamiento. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente, los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes anteriormente identificados y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración abg. Dennymar Camacaro quien expone:” En vista de que los bienes aquí embargado no cubre el monto total de la deuda me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo. El Tribunal siendo las 1:00 PM., da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA DEMANDADA;
MAYELA YOVERA

EL ABG. ASISTENTE;
JAIME GONZALEZ

LA ABG. ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. DENNYMAR CAMACARO R.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA E. CARDOZO