En horas de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Abril del año 2007, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio El Algarrobo, Avenida Gonzalo Barrios con callejón 30 B, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que fue de Rómulo Agüero, hoy de Roselanio Dinatale. Sur: Solares de las casas de Romano Riera y Juan Morillo, antes de Rómulo López. Este: Que es su frente antigua ramal de carretera Acarigua Valencia, hoy callejón Carabobo y Oeste: Solara de la casa de Víctor Escalona, antes de Ramón Hernández, para los efectos de practicar medida de Amparo por Perturbación decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2007/0107. El Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial Abogado Oscar Giménez Martínez, inscrito en el inpreabogado No 2378, procede a notificar de su misión a la querellada Hernández de González Azorema del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.368.695, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11: 00 am se hicieron presentes los abogados en ejercicio Carlos R Ávila y Eusebio E Jiménez, inpreabogados Nos 90.015 y 122.464, respectivamente, para asistir a la querellada Hernández González Azorena del Carmen, anteriormente identificada. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar y a juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Orozco Walter Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776, hábil de este domicilio, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al inmueble y deja constancia que el mismo es un galpón de acceso al edificio donde habita la querellante ciudadana Cristian Elizabeth de Matos Gutiérrez y en donde funciona, ya que existen letreros e implementos y maquinarias propias para la reparación de Radiadores y allí permanecen. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” En posesión legitima de inmueble ubicado en la avenida Gonzalo Barrios con callejón 30 B donde funciona la Explotación de un Fondo de Comercio (firma personal) propiedad de la querellante ciudadana Cristian Elizabeth de Matos Gutiérrez y en donde se encuentra constituido el Tribunal, dando así cumplimiento al decreto de Amparo por Perturbación dictado por el Tribunal comitente ejercida por la querellante y dejando expresa constancia que la querellante no debe ser perturbadora por actos provenientes de la querellada ciudadana Azorema Hernández de González ni de otra persona debido al Amparo a la posesión que le fuera decretado a favor de la querellante. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:45 a.m. resuelve volver a su sede. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

El Apoderado Judicial;
Abg. Oscar Gímenez Martínez.
La Querellante;
Cristian De Matos.

La Querellada;
Azorema Hernandez de Gonzalez.

Los Abogados Asistentes de la querellada;
Carlos R Ávila
Eusebio E Jiménez

El Cerrajero;
Walter Orozco.

La Secretaria:
Abg. María E. Cardozo S.