En hora de despacho del día de hoy lunes 30 de Abril del 2007 siendo las 10: 19am , se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller , Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en un Inmueble Ubicado en la calle 8, entre avenida 1y 2 , distinguida con el Nro 1-60 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, dicho inmueble se encuentran construido en terreno Municipal y alinderado de la siguiente manera. NORTE: Sucesión del Señor Rafael Torres, SUR: Casa del señor Pablo Apostol, ESTE: Que es su Frente, calle 8, y OESTE: Casa Señor Mario Figueroa. Sitio indicado por el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.031, para la práctica de la medida decretada por el Tribunal de la causa en el expediente Nro C- 717, Demandante: BRICEÑO DE GIL MARÍA FRANCISCA, BRICEÑO RIVAS FRANCISCO DE PAULA Y BRICEÑO RIVAS JOSÉ LUÍS, Demandado: GARCÍA GÓMEZ ALIRIO CONCEPCIÓN, Motivo: REIVINDICACIÓN. Encontrándose presente en este acto el Apoderado Judicial Abogado José Hermes Araujo Franco, ya antes identificado en autos, el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al ciudadano ROBERT OROZCO, mayor de edad, venezolano , comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.527.675 y como Depositaria Judicial a la ciudadana CARMEN CASTELLANO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 3.996.303, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y Juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano Alirio Concepción García Gómez , titular de la cédula de identidad Nro . V- 4847.619, parte demandada en el presente juicio, quien dijo no tener inconvenientes en entregar el inmueble con los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, en virtud de que los mismos pertenecen a los demandantes. En este Estado la parte actora Abogado José Hermes Arujo Franco solicita la palabra y expone: “ Solicito este tribunal comisionado la Entrega Material del inmueble objeto la presente medida, donde esta constituido el Tribunal con el mobiliario a que se refiere la sentencia definitiva recaída en el presente Juicio de reinvidicación, que en copia simple anexo en este mismo acto, es todo”. Seguidamente el tribunal solicita del perito avaluado informe las características y condiciones en que se encuentran el inmueble y del mobiliario que dentro de el se encuentra. Seguidamente perito avaluador expone: “La vivienda posee ocho 8 cuartos, cinco baños con sus respectivas piezas sanitarias, los cuartos tienen puertas de hierro y ventanas de hierro, y seis (6) con protectores de hierro y la puerta principal con su protector de hierro, techo de acerolit en regular estado, piso de cemento pulido en regulado en regular estado, sala comedor, cocina con lavaplatos de acero inoxidable, cocina de cuatro hornillas en mal estado, Una nevera marca Admiral , sin serial visible, se encuentra en funcionamiento pero en muy mal estado de estructura metálica, un lavadero con su respectiva batea y otro lado anexo con su batea de cemento, hay un patio trasero, con una estructura tipo galpón con cinco láminas de zinc, se encuentra sembrados dos árboles de limón, una mata de guanábana , una mata de guayaba y una de mango. Se encuentran los siguientes bienes muebles: Jergones de metal y cuatro colchones, dos escaparates de madera en los estado, Una mesa comedor de formica con seis sillas en regular, estado una mesa de formica con una sola silla, un ceibo de madera y la otra de metal, cuatro sillas mimbre con su respectiva mesa, dos sillas de ratan en mal estado, cuatro cuadros de Fotografías y tres cuadros pintados al óleo , es todo.” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley hace la entrega Formal del inmueble objeto de la medida al Apoderado Judicial Abogado José Hermes Araujo Franco, antes identificados como Representante legal de los ciudadanos Briceño de Gil Maria Francisca, Briceño Rivas Francisco de Paula y Briceño Rivas José Luis, quien estando presente recibe conforme, libre de personas en las condiciones. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11.30 a.m. se ordena la restitución a su sede, dejando constancia que estuvieron presentes los Funcionarios policiales Distinguida Serrada, Agente Solano Jairo y Agente Castillo Ruthsbeli, titulares de las cédulas de identidad Nro V-15.493.337, V- 14.887.769 Y V- 16.965.459 respectivamente, es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman.