REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Doce de Abril de Dos Mil Siete. Años: 196° y 147°
En el día de hoy, Doce de Abril de Dos Mil Siete, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Bienhechurías ubicadas en el Barrio el Cementerio, Carrera 10, con calle 2 de la Población de Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Carrera 10 con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Sur: Casa propiedad del ciudadano Antonio Da Mata, con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Este: Casa propiedad de Sucesión Karín, con veinte metros (20 mts); en compañía del Abogado: José Villanueva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Interdicto Restitutorio seguido por la ciudadana María Adelina Parra de Martínez y Clara Celestina Parra de Pinto, contra Violeta Montilla, para ejecutar la Medida de Secuestro. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Yesica Alejandra Chávez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.318.450, por no encontrarse en el sitio la ciudadana Violeta Montilla parte demandada en el presente Juicio. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado del ciudadano, Luis Enrique Parra Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.545.888, Funcionario de la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 y al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N°3.857.705 se les concede el derecho de palabra quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dichos cargos. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano José Villanueva Urdaneta, parte actora ya identificado quien expone: tal como indica el decreto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en este acto y con el carácter acreditado en las actas procesales señalo para que sea ejecutada Medida de Secuestro, las mejoras y bienhechurías donde se encuentra constituido el Tribunal, las cuáles se encuentran ubicadas en el Barrio El Cementerio, Carrera 10, cruce con calle 2 de la Población de Guanarito, Guanarito del Estado Portuguesa y que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Carrera 10; Sur: casa propiedad del ciudadano Antonio Da Mata, Este: Sucesión de Karín; Oeste calle 2. En este estado el Tribunal requiere del Práctico reconocedor Ingeniero Carlos Iracet Vera Chirinos, ya identificado y juramentado, describa y señale las mejoras y bienhechurías que se encontraron en el Inmueble señalado por el Tribunal y sobre los cuáles recayó la Medida de Secuestro. En este estado el Práctico Reconocedor señala al Tribunal lo siguiente: 1.) Una pared perimetral construida con bloques de arcilla rojo de 10 centímetros, con machones cada tres metros con base y viga riostra de 10 y 20 centímetros, con una altura de 10.3 metros y una longitud de veintidós metros (22 mts). 2.) Una casa de habitación construida en un área de 7x8 metros con tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, con piso de concreto rústico en todos los ambientes menos en una habitación, paredes de bloque de 10 centímetros trabados, sin frisar, techo de zinc perfil acanalado sobre estructura de hierro (tubos de 2x 2) sección 1 x7 metros, cocina con cimiento rústico con lavaplatos de acero inoxidable, una puerta de lámina doblada sobre marco de hierro, ángulo de ½ pulgada con cerradura Cisa, una puerta de hierro con protección de hierro, sobre marcos empotrados de hierros con cerradura cisa, una puerta de entrada de hierro y vidrio con protección de tubos de 1x1 centímetros ambos con cerraduras cisa, dos ventanas tipo macuto con vidrios de 0,5 y 1 metro cada uno, uno de los cuartos las paredes son frisadas, cielo raso de anime con aluminio, una ventana con marco de hierro empotrada y protección de cabilla lisa, área de servicio con batea de concreto, un baño con ducha poceta y lavamanos económicos. 3.) un local comercial construido en un área de 12,20 x 9.70 metros con piso de cemento rústico, paredes de bloque de 15 centímetros sin frizar, columnas y vigas de 20 x 20 centímetros; techo de tabelones con vigas IPN de 8 centímetros, dos puertas Santa María y dos puertas de láminas de hierro dobladas sobre marcos empotrados con cerradura cisa, dos ventanas con protección de hierro con cabilla lisa. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Secuestro de las bienhechurías y por consiguiente la desposesión de los mismos, los cuáles consisten en unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el Cementerio, Carrera 10, con calle 2 de la población de Guanarito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: Norte: carrera 10 con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Sur: casa propiedad de Antonio Da Mata, con una longitud de veinticinco metros (25 mts); Este: Casa propiedad de Sucesión Karín, con veinte metros y Oeste, Calle N° 02 con veinte metros, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana María nieto antes identificada en calidad de Secuestrataria para su debida Guarda y Custodia, quien lo recibe conforme. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Yesica Alejandra Chávez Montilla, ya identificada, asistida por el Abogado Rafael O. Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.728, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.732 quien expone: solicito me sea concedido la Guarda y Custodia del bien inmueble que ocupo por un lapso de cuarenta y cinco días (45), a los fines de iniciar conversaciones con la demandantes, a los fines de verificar un posible arreglo es todo. En este estado la ciudadana Juez Ejecutora expone: vista y oída la solicitud de la ciudadana Yesica Alejandra Chávez Montilla asistida por el Abogado Rafael Linarez, ya identificados y previa aceptación de la parte demandante acuerda designar Guarda y Custodia de las bienhechurias señaladas por el Practico en los numerales 1 y 2 ( pared perimetral y bienhechurías casa de habitación) Este Juzgado hace especial señalamiento a la ciudadana Yesica Alejandra Chávez Montilla, que debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia y a partir de la presente fecha no ejecutar ningún tipo de obra sobre los mismos, por el lapso solicitado de cuarenta y cinco (45) días. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Nieto previa solicitud quien expone: Solicito se sirva expedir copia certificada de las presentes actuaciones. Vista y oída la solicitud formulada por la ciudadana María Nieto, este Tribunal lo acuerda de conformidad por auto separado. Este Tribunal, no habiendo mas diligencia que practicar ni de que dejar constancia da por terminada la presente Ejecución y acuerda su regreso a su Sede Principal, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 M), terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) firma ilegible. La notificada (fdo) Chavez. Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Secuestrataria (fdo) firma ilegible. Práctico Reconocedor (fdo) firma ilegible. Se Funcionario de la Comandancia de Policía (fdo) Firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Doce de Abril de Dos Mil Siete. Años: 196° y 147°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas como fue acordado en fecha: Catorce de Marzo de Dos Mil Siete. La Juez Ejecutor (L.F. S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.