REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 18 de Abril de 2007.
Año 196º y 148º

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CAUSA Nº: 1C- 381-07.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

VICTIMA: NALVIS COROMOTO GUÉDEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DEL HURTO.

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ.

DEFENSORA: Abg: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

DECISION: CONCILIACION.

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La Fiscal del Ministerio Público consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 24 de Marzo de 2007, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, en perjuicio de la ciudadana NALVIS COROMOTO GUÉDEZ, por el hecho ocurrido en fecha 22/03/2007, a las Nueve y media (9:30) horas de la mañana aproximadamente, en una vía Publica ubicada en la carrera 5ta. Frente al local comercial denominado (VARITE), Guanare estado Portuguesa, donde la ciudadana Nalvis Coromoto Guédez, dejo estacionada su moto marca Yamaha, modelo Jog Poche, tipo paseo, año 1996, color azul con gris, al regresar se percato que la misma había sido hurtada, por lo que se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y formulo la respectiva denuncia aperturándose la investigación con el numero H-536-252.

Posteriormente siendo las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios SGTO AQUILINO VARGAS Y DTGDO ZULEIMA COBYS CHINCHILLA, adscritos a la Comandancia de Policía, se encontraba patrullaje de rutina por el barrio la Peñita, calle 23, Guanare estado Portuguesa, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba arrastrando una moto y al ver la comisión policial se torno nervioso por lo que los funcionarios se acercaron y le solicitaron la documentación de la misma y manifestó no poseerla, inmediatamente hicieron llamado ala central de radio de la Comandancia de policía donde verificaron que la moto había sido hurtada en horas de la mañana a la ciudadana Pelvis Coromoto Guédez, por tal motivo procedieron a aprehender al ciudadano quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien fue trasladado conjuntamente con el vehiculo recuperado para la división de investigaciones de la comandancia de policía para el proceso legal correspondiente.

P R I M E R O


En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 18 de Abril de 2007, se llegó a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir los adolescentes, dándole así cumplimiento a lo relativo a la formula de solución anticipada, especialmente a la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación, donde el hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, en perjuicio de la ciudadana NALVIS COROMOTO GUÉDEZ.


S E G U N D O


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1. Denuncia formulada por la ciudadana GUÉDEZ NALVIS COROMOTO, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido el 03/05/60, soltera, Secretaria, portadora de la cédula de identidad personal N° V-8.069.985, residenciada en el Barrio El Milagro, final calle 5ta., bis, frente al canal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas) quien manifestó: “bueno vengo a denunciar que personas desconocidas, me hurtaron mi vehículo clase moto, marca YAMAHA, modelo Jog Poche, color azul claro con gris, serial de chasis 3KJ-7468100 y serial de motor 3KJ-7459336, valorada en 950.000,oo al momento en que la deje estacionada frente al local comercial “VARITE”, ubicado en la carrera 5ta., de esta ciudad, es todo. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en un vía pública ubicada en la carrera 5ta., específicamente rente al local comercial denominado “VARITE”, siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente en el día de hoy 22-03-07”. C./. “Es de mi propiedad”. C./. “Sí y quiero hacer entrega de copias fotostáticas de la factura de compra del referido vehículo y el documento de compra a mi nombre” C./. “Es un vehículo clase moto, marca YAMAHA, modelo Jog Poche, color azul claro con gris, serial de chasis 3KJ-7468100 y serial de motor 3KJ-7459336, valorada en Bs. 950.000,oo”. C./. “No”. C./. “Es la primera vez”. C./. “No.” C./. “Yo me encontraba sola”. C./. “No, es todo”.

2. Factura N° 4105 de fecha 24/12/99, Casa Comercial PORNOISE MOTO C.A., expedida a nombre de ALFONSINA INMACULADA GRELLA REYES, titular de la cédula de identidad personal N° 12.510.035, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 11, casa N° 5, sector 4, Guanare, (folio 02 de las actas), de una moto tipo paseo, modelo Yamaha Jog Poche, cilindrada 50C/Cubicos, capacidad 02 puestos, año 1996, serial 3KJ-7468100, serial motor 3KJ-7459336, precio 476.200.

3. Constancia de Compra Venta de fecha 22 de Julio del año 2004, vendedora Alfonzina Inmaculada Grella Reyes, titular de la cédula de identidad personal N° 12.510.035. Compradora Nalvis Coromoto Guédez, titular de la cédula de identidad N° V8.069.985, vehículo tipo paseo, modelo Yamaha Jog Poche, cilindrada 50C/Cubicos, capacidad 02 puestos, año 1996, serial 3KJ-7468100, serial motor 3KJ-7459336.

4. Acta de Inspección N° 366, de fecha 22 de Marzo de 2007, suscrita por los Detectives CESAR MONTILLA y JEANS MAHOMET, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, realizada en una VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 5TA., ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “VARITE”, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5. Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Marzo de 2007, suscrita por el Sgto. (PEP) Detective Vargas Aquilino y el DTGDO: COBYS Chinchilla, adscritos a la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día 22/03/07, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de la Brigada, DTGDO. (PEP) COBYS CHINCHILLA ZULEIMA, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.588.626, en la unidad 007, por el Barrio La Peñita, específicamente en la calle 23 del mencionado Barrio, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba transitando por las adyacencias del mencionado lugar, la cual vestía para el momento un pantalón de color azul, franela color rojo y gorra color negra, zapatos deportivos color blanco y negro, llevando consigo empujada una moto tipo paseo, modelo Yamaha, Joe Poche, de color azul claro, el mismo al notar nuestra presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que optamos en parar e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, el ciudadano al momento mostró nerviosismo la voz entre cortada y temblorosa, se le solicito la documentación de la moto el cual nos manifestó no poseerla y tomando en cuenta su actitud que tomó por nuestra presencia, optamos por realizar un llamado a la Central de Radio, de la Dirección General de Policía, solicitando información si había sido reportada una moto con las características similar a la misma. Una vez que se obtuvo dicha información, le realizó la respectiva inspección de personas de conformidad con lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona, posteriormente le pedimos su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), posteriormente procedimos a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien lo impusimos de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente nos dirigimos hasta la sede de la División de Investigaciones, para realizar los tramites correspondientes, una vez allí se presentó la ciudadana Guédez Nalvis Coromoto…, la cual nos manifestó ser la propietaria de la moto antes mencionada, la mismo nos informa que formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, la cual se instruye según la causa N° H-536252…”.

6. Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Marzo de 2007, suscrita por la ciudadana COBIS CHINCHILLA ZULEIMA JOSEFINA, Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 17 de las actas).

7. Acta de entrevista realizada al ciudadano AQUILINO ALFONSO VARGAS SUARES, Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 18 de las actas).

8. Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el T.S.U. YOVANNY OLIVAR, realizada adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, (folio 21 de las actas), donde deja constancia de la conclusión siguiente: “Presenta serial de carrocería y serial de motor original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio .