REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 03 de Abril de 2007.
Años 196º y 148º

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CAUSA Nº 1C- 377-07.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA).

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA).

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: Abg: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

DECISION: CONCILIACION.

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La Fiscal del Ministerio Público consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 05 de Marzo de 2007, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), por el hecho ocurrido en fecha 23 de Enero de 2007, a las 9:30 horas de la noche en el Barrio Las Tablitas, en la calle 2, frente a la Bodega “PAUL”, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraban los adolescentes: CARLOS POLANCO, FRANKLIN, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), y el último de los mencionados estaba manipulando un arma de fuego y como pensaba que no estaba cargada la accionó tres veces, y al manipular el gatillo por cuarta vez se disparó el arma y le impacto en el rostro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), causandole destrucción de centros nerviosos superiores y traumatismo craneocencefalico severo que le causo la muerte.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 05 de Marzo del 2007, se llegó a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir los adolescentes, dándole así cumplimiento a lo relativo a la formula de solución anticipada, especialmente a la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación, donde el hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA).

S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1.- Trascripción de Novedad de fecha 23 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Agente Puga Jeanmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 1 de las Actas).

2.- Inspeccion Técnica N° 092, de fecha 23 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé y Puga Jeanmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 5 de las Actas).

3.- Declaracion de la ciudadanas: MARTHA ROSA VARGAS CAMACARO, (Folio 10 de las Actas) quien expuso: “Hoy en horas de la noche me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada cuando de pronto escuche una detonación en las adyacencias, inmediatamente llegó a mi casa mi vecino de nombre JUAN quien cargaba en sus manos un revolver y me menifesto que le habia dado un tiro accidentalmente a DANIEL (apodado el Marrana) rapidamente salio de la casa y se marcho,”. Es todo.

4.- Declaracion del ciudadano: ZUÑIGA MORENO RONALD JESUS, (Folio 11 de las Actas), quien menifesto: “ Yo me encontraba en casa de un vecino viendo televisión cuando de pronto escuche un disparo en la calle y Sali a ver, y frente a la bodega se encontraba tirado en el suelo mi hermano Luís Daniel rapidamente fui a auxiliarlo y lo llevamos al hospital Central de esta ciudad donde ingreso muerto.”

5.- Declaracion de la ciudadana: MORENO MAGALI XIOMARA, (Folio 12 de las Actas), quien manifesto: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando de repente llego mi hijo RONALD ZUÑIGA, y me dijo que saliera porque a DANIEL MORENO le habian dado un tiro entonces salimos hasta donde estaba mi hijo, cuando llegamos allá veo a Daniel tirado en el piso, luego lo agarramos y lo llevamos para el hospital, donde fallece.”

6.- Declaración del ciudadano: GAMEZ BASTIDAS PAUL ANTONIO, (Folio 29 d e las Actas) quien manifesto: “ Resulta ser que el día Martes 23-01-2007, a las 10:00 horas de la noche en la direccion antes mencionada salí al frente de mi casa, específicamente al frente de mi Bodega y me entere que habian matado a mi vecino de nombre DANIEL apodado el Marranita, y que el mismo habia sido trasladado por su hermano hasta el hospital de esta ciudad de igual manera quiero manifestar, que me han informado que ha DANIEL lo mato su amigo de nombre JUAN CARLOS.”

7.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), quien manifesto: “ Resulta ser que el día martes 23-01-2007, a las 9:00 horas de la noche en el Barrio Las Tablitas al frente d ela Bodega del señor Paul juanto con Franklin, Carlos, Daniel y Juan Carlos estabamos hablando pero Juan Carlos estaba jugando con un arma de fuego tipo revolver al frente de Daniel, Juan Carlos le dio tres veces al gatillo, pero no tenia balas, pero el cuarto disparo si se disparo y fue cuando le dio en la cara a Daniel, luego todos los que estabamos allí salimos corriendo para nuestras casas.”

8.- Protocolo de Autopsia practicado por el patologo Zuleima Josefina Arambulet, adscrito a la Division de Medicina Legal del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, delegacion Guanare, (Folio 37 de las Actas)

9.- Experticia Hematologica y Quimica, suscrita por el funcionario Luís Jose Carrillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas delegacion Guanare (Folio 43 de las Actas).

10.- Experticia Hematologica, suscrita por el funcionario Horismar Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas delegacion Guanare (Folio 44 de las Actas).

11.- Experticia Quimica (Determinación de Ión de Nitrato) suscrita por el funcionario Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas delegacion Guanare (Folio 44 de las Actas).

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio .