Guanare 12 de Abril del 2007
195º y 146º


2C-312-06


Visto que para el día de hoy se encontraba fijada una audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien este tribunal homologo acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes y ordeno suspender el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (6) Meses, imponiéndole como obligaciones mantener una actividad laboral y cancelarle a la victima por concepto de gastos médicos, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000). En consecuencia este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Septiembre del 2006, este tribunal realizo audiencia, en donde se logro un acuerdo conciliatorio entre las partes, consistente en la obligación por parte del adolescente de mantener una relación laboral, para lo cual consigno una constancia de trabajo en donde consta que laboral en la Agropecuaria Miranda y la obligación de cancelarle al ciudadano TRAVIESO JOSÉ RAFAEL la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) por concepto de los gastos médicos ocasionados por las lesiones sufridas, para ello este tribunal homologo el presente acuerdo conciliatorio y ordeno suspender el proceso a pruebas por el lapso de Seis Meses (6), el cual ya transcurrió.

Ahora bien, visto el vencimiento del lapso fijado para la suspensión del proceso a pruebas y vista la exposición realizada en el día de hoy por el Ministerio Publico, en su condición de titular de la acción, quien da por cumplidas la obligación impuesta al adolescente, aunado a que la victima manifestó que efectivamente le fue cancelada la cantidad de dinero acordada, es por lo que este tribunal considera que se cumplieron con los requisitos exigidos en el acuerdo conciliatorio y visto lo expuesto por el adolescente imputado y lo manifestado por la defensa publica, representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en tal sentido lo procedente en el presente caso es un sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas.
En consecuencia cesan las obligaciones impuestas y se ordena el referido expediente al archivo judicial.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los doce días del mes de Abril del Dos Mil Siete.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS