Guanare, 02 de Abril del 2007
196° y 148°
Causa: 2C-276-06.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: Wendys Milagros Colmenares Perdomo
Delito: Lesiones Intencionales Leves y Robo Impropio
Juez de Control: Nº 2 Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández
DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, por ello se hacen las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 21-03-06, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra de la adolescente: Marisol Del Carmen Briceño Quevedo, Venezolana natural de Guanare, Estado Portuguesa de 16 años de edad, nacida en Fecha 19-04-1989, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.855.763 hija de Reimundo Briceño y Edilia Quevedo, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1 entre avenida 3 y 4, Casa s/n, Guanare estado Portuguesa, en vista del hecho ocurrido en fecha 4 de Septiembre de 2005, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en el barrio la Victoria, sector 2, calle 4, vía publica, Guanare estado Portuguesa, por donde venia caminando la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la halo por el cabello y la lanzo al suelo donde la golpeo causándole excoriaciones alargadas pequeñas en las mejillas, equimosis en región glútea izquierda y excoriaciones en ambas rodillas, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como Lesiones de Carácter Leve, a lo que no hizo ninguna tipo de resistencia la ciudadana que estaba siendo agraviada, luego se acerco el ciudadano Roberto Villegas Delgado, quien se la quito de encima y en ese instante la adolescente la adolescente imputada le arrebato la cartera a la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, donde tenia la cantidad de 200.000.00 Bs. y luego se fue para su casa que queda ubicada al frente donde ocurrió la pelea, llevándose la cartera con el dinero.
SEGUNDO
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio la Victoria, calle 4, sector 2, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.571, (Folio 1 de las Actas) quien manifestó: “Vengo a denunciar a Marisol Quevedo, porque vengo pasando por el frente de la casa de ella por la acera, cuando ella me halo por el pelo, en ese momento yo no puse resistencia ninguna y dejándome agredir me tiro al piso y llego un muchacho de nombre Roberto y me ayudo a quitármela de encima, en ese instante ella me quito la cartera que yo portaba junto con una cantidad de dinero de 200.000.00 Bs., que es la mensualidad del perrero que tenia que pagar como alquiler, luego se metió a la casa de ella, yo me fui cuando iba en la esquina, cuando le tiro la cartera a Roberto, quien se fue para el Barrio 19 de Abril, cuando yo llegue a la otra esquina el se devolvió y me llamo para entregarme la cartera, el cual yo no se la recibí porque allí tenia la plata (200.000.00 Bs.) y le dije que lo denunciaría si no me devolvía, el me contesto que solo me repondría 50.000 mil Bolívares porque eso era lo que cargaba, por lo que en el momento el se fue con la cartera y yo me vine para este despacho”.
2.- Acta policial de fecha 7 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (folio 06 de las actas).
3- Declaración del ciudadano ROBERTO VILLEGAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 2, casa s/n, cerca del asfaltado, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 16.021.066, (folio 21 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba parado en la acera que queda al frente de la casa de mi papá sacando unas cuentas con una calculadora, de repente volteo y veo la pelea entre las señoritas Wendys Milagros Colmenares y Marisol Quevedo, ahí me metí a desapartarlas y ahí yo agarre a Marisol y la metí para la casa de ella”.
4- Declaración de la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1, con avenida 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 9.836.051, (folio 20 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el Porche de mi casa y vi cuando Wendys Milagros Colmenares golpeo a Marisol Quevedo quien se encontraba en la casa de ella barriendo la acera, luego llego un muchacho que esta cerca y las desaparto y de allí no paso mas nada”.
5.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1, entre avenidas 3 y 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 19.855.763, (folio 23 de las actas) quien manifestó: “Yo me encontraba un día en la mañana en mi casa barriendo la acera de mi casa cuando viene la señora WENDY y me agarra por el pelo me da unos carterazos forcejeamos y nos caímos en el piso y ella cayo arriba de mi y en frente de mi casa se encontraba el señor ROBERTO VILLEGAS y como vio que la señora WENDY me estaba agrediendo me la quito de encima y yo me metí para dentro de mi casa y la señora WENDY se metió dentro de mi casa en compañía del esposo y el señor Roberto le dijo que se salieran para afuera y ellos de fueron.
6.- Examen medico legal practicado a la ciudadana Wendys Milagros Colmenares Perdomo, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 25 de las Actas):
Fecha del Hecho: 4/09/2005
Fecha del Examen: 7/09/2005
Excoriaciones alargadas pequeñas en mejillas.
Equimosis en región glútea izquierda.
Excoriaciones en ambas rodillas.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de curación: 8 días
7.- Acta policial de fecha 12 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario GERMAN BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (folio 26 de las actas).
8.- Declaración del ciudadano ROBERTO VILLEGAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle Principal, con calle 10, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, (Folio 27 de las Actas) quien manifestó: “Bueno yo estaba sacando una cuenta frente a la casa de mi papá, cuando de repente se agarraron a pelear Wendys Milagros Colmenares y Marisol Quevedo, yo al ver que estaban peleando las separe y ellas se fueron”.
TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la denunciante Wendys Milagros Colmenares, manifiesta en su declaración que Marisol Quevedo, la halo por el pelo, y en ese momento no opuso resistencia ninguna y dejándose agredir la tiro al piso y en ese momento llego un muchacho de nombre Roberto y la ayudo a quitársela de encima y que en ese instante ella le quito la cartera que portaba junto con una cantidad de dinero de 200.000.00 Bs., que era la mensualidad del perrero que tenia que pagar como alquiler, que luego se metió a la casa de ella y ella se fue cuando iba en la esquina, cuando le tiro la cartera a Roberto, quien se fue para el Barrio 19 de Abril, cuando yo llegue a la otra esquina el se devolvió y me llamo para entregarme la cartera, el cual yo no se la recibí porque allí tenia la plata (200.000.00 Bs.) y le dije que lo denunciaría si no me devolvía, el me contesto que solo me repondría 50.000 mil Bolívares porque eso era lo que cargaba, por lo que en el momento el se fue con la cartera y yo me vine para este despacho, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 Ejusdem.-
En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 Ejusdem., es por lo que se decreta el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla.
A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa de 16 años de edad, nacida en Fecha 19-04-1989, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.855.763 hija de Reimundo Briceño y Edilia Quevedo, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1, entre avenida 3 y 4, Casa s/n, Guanare.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los dos (02) días mes de Abril del Dos mil Siete.
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza de Control No 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Castellanos
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