Guanare, 23 de Abril de 2004
Años 197° y 148°


CAUSA: 2C-212-05 (Compulsa)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: NELSON JAVIER GRATEROL LEÓN Y JHONNY JOSÉ
GAMEZ YEPEZ.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD INTERNA, PORTE ILICITO DE ARMAS y LESIONES CULPOSAS

JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Vista la copia fotostática del Certificado de Defunción y la diligencia estampada por ante este tribunal en fecha 23 de Abril del año en curso por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en su carácter de representante legal del acusado JORGE JOSE COLLANTE CASTELLANOS (occiso), este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

1. En fecha 13 de Abril del año 2005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JAVIER GRATEROL LEÓN.

2. En fecha 15 de Abril del año 20075, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presentó solicitud de sobreseimiento provisional en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio del supramencionado y del ciudadano YHONNY JOSÉ GÁMEZ YÉPEZ.

3. Certificado de defunción suscrito por la Registradora del Registro Civil de la Parroquia de Samán de Güere del Municipio Mariño del Estado Aragua, quien certifica: “Que el día 10 de Mayo del año 2005, en Rosario de Paya, sector Río Seco, de esta Jurisdicción, falleció IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la causa de la muerte fue a consecuencia de shock hipovolemico, lesión torazo abdominal, herida proyectil de arma de fuego, según certificado médico expedido por el Dr. Daniel Fernández”.-

4. Auto de fecha 12 de Abril de 2007, mediante el cual se acordó acumular la causa signada 2C-337-07 a la causa distinguida con el N° 2C-212-05 (compulsa), de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1° 66 y 73 ultimo parte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º establece que el procedimiento procede cuando se produce la extinción de la acción penal, igualmente el articulo 48, en su ordinal 1º contempla como causa de la acción penal, la muerte del acusado, en consecuencia, tal y como se encuentra acreditada la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a través del Certificado de Defunción presentado por su representante legal, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo, por haberse extinguido la acción penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, el cual señala que el sobreseimiento definitivo procederá si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y así se decide.-

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 322, 318 numeral 3º y 48 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril del año 2007
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La Jueza de Control N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

La Secretaria,


ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS