Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 27 de Abril del 2007
197° y 148°
Causa: 2C-280-06.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de Armas
Juez de Control: Nº 2 Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal: Abg. Icardi Somoza Peñuela
DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Revisada como han sido las actas procesales en la presente causa, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, en virtud de tal circunstancia decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
La investigación se inicia en fecha 26 de Febrero de 2006, a las 2:00 horas de la Madrugada aproximadamente, en la Concha Acústica, ubicada en la carrera quinta y avenida Unda, Guanare estado Portuguesa, donde el Funcionario WILLIAN HACHE AZUAJE, Adscrito a la Comandancia General de la Policía, prestaba seguridad en el evento mascarada 2006, y se le acerco una ciudadana quien no se identifico por temor represalias, y le manifestó que un sujeto vestido con franela color naranja y una blue jeans la había amenazado con un arma de fuego, y el funcionario procedió a buscarlo y visualizo a una persona que coincidía con las características aportadas por la ciudadana, y este al observar la presencia policial trato de darse a la fuga y se le dio la voz de alto y al realizarse la inspección de personas se le incauto dentro de un bolso tipo koala de color azul un arma de fuego tipo revolver. Calibre 357 Especial, Mágnum cacha de goma. Por lo que procedió a aprenderlo y a identificarlo de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comisaría los Próceres conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 26 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS HACHE AZUAJE, adscrito a la Comisaría de los Próceres (folios 05 de las actas). Donde consta que siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada encontrándome prestando seguridad en el evento Mascarada 2006, en la Concha Acústica, se acerco una ciudadana quien no se identifico, manifestando que un sujeto vestido con una franela color naranja y un blue jeans la había amenazando con un arma de fuego, inmediato procedí a buscarlo y visualice a un ciudadano que coincidía con la características aportadas por la ciudadana quien al observar la presencia de la comisión policial trato de darse a la fuga procedí a darle la voz de alto, amparándome en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo una inspección de personas, lográndole incautar dentro de un bolso tipo koala, color azul, un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 especial, Mágnum, cacha de goma, serial de tambor 1042437, por todo esto amparándome en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, esta persona quedo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal y en vista a lo anterior expuesto procedí a imponer de sus derechos al adolescente antes mencionado contemplados en los artículos 49 ordinal 5to de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente trasladamos al presunto imputado antes identificado y el arma incautada, hacia el departamento de investigaciones de la Comisaría los Próceres de esta ciudad, para su respectivo proceso legal correspondiente. Una vez allí se le efectuó llamada telefónica a la Dra. Maria Alejandra Fernández, Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien ordeno que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.
2- Acta Policial de Fecha 26 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 07 de las actas).
3- Declaración del ciudadano WILLIAM, RAMÓN HACHE AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en el Barrio San José, calle principal, a una cuadra del Liceo Angulo Ariza, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.399.928, (folios 8 de actas ). Quien manifestó lo siguiente: “Como a las 2:00 de la madrugada se me acerco una joven quien no quiso identificar y me dijo que un muchacho de piel morena, con franela naranja jeans, portaba un armamento en un bolso de color azul, en este momento procedí a realizarle una revisión encontrándole en un bolso tipo koala un arma de fuego tipo revolver, calibre 357 mágnum, color negro cacha de goma serial 1042437, sin balas, ahí procedí a llevarlo a la policía general, en la dirección de investigaciones de los próceres, de igual manera se le notifico a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa.”
4- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (folios 11de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:
EXPOSICIÓN MOTIVADA: a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorandun, lo siguiente: Un arma de Fuego y un Bolso tipo Koala, a fin de realizarle Experticia de reconocimiento.
A.- Características del Arma de Fuego suministrada son:
Tipo: Revolver
Marca: AA COCOA
Calibre: 357 Magnu
Acabado Superficial: Pavón Negro y Gris
Diámetro del Cañón: 9,4 Centímetros
Giro Helicoidal: Dextrógiro
Sistema de Carga: Nuez Volcable de Saeis Recamara.
Partes: Cañón, caja de los mecanismos y sintético de color negro.
Sistema de Carga: Nuez Volcable de Seis Recamara
Partes: Cañón, Caja de los mecanismos y sintético de color Negro.
Sistema de Percusión: martillo, aguja y disparador.
Serial de Orden: 104237
B.- Un bolso tipo koala, elaborado en fibras naturales de color azul, en su anverso posee un deposito protegido por una cremallera elaborada en material sintético de color gris, así mismo se visualiza en esta misma área una etiqueta de forma redonda con inscripción donde se lee “ TWINS SPORT ”, en su parte superior presente otra cremallera elaborada de material sintético de color negro, en el reverso posee un trozo de tela de color azul que funge como sistema de sujeción, unido entre si por un broche fabricado en material sintético de color negro.
PERITACION: examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionario.
CONCLUSION: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1- Que el arma de fuego, en su Estado de uso original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
2- El serial de dicha arma de fuego fue verificado por el sistema integrado de información Policial de esta oficina por el funcionario YOVANNY OLIVAR, arrojando que la misma se encuentra solicitada por hurto por la delegación el Llanito Estado Miranda, según expediente G-854.410 de fecha 27-12-2004.
3- El bolso tipo Koala arriba mencionado, es utilizado para transportar y/o cubrir cualquier objeto que este acorde a su capacidad y resistencia, o para cualquier otro uso que se le desee dar.
5- Declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA (folio 26 de las actas), en la que manifestó: “No quiero declarar”.
TERCERO
En fecha 26 de Abril del 2006, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa 2C-280-06, seguida a el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delito de Porte ilícito de Armas
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional el Ministerio Público no solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la solicitud.
Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción al imputado IDENTIDAD OMITIDA, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de Fiscalía y los Órganos Policiales quienes tienen a cargo la investigación de los hechos, contando con todo los recursos necesario para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al Imputado o a otras personas como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a los ciudadanos imputados, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO:
Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del joven ya identificado. Por el hecho ocurrido el día 26 de Febrero de 2006, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En Guanare, el 27 de Abril de 2007.
La Jueza de Control No 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Maria Yoneida Castellanos
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