CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 23 de Abril de 2007.
Años 197° y 148°

CAUSA Nº: E-199-06

JUEZA: DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: PUBLICO. ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTA
EN FECHA 08-12-06.-
Celebrada como ha sido el día hoy 23 de Abril de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 08/12/07 por este Tribunal al sancionado identidad omitida, ambas a cumplir por el plazo de dos (02) años, en virtud de que se acordó la acumulación de otras causas que se ventilaban en contra del sancionado.
Una vez explicado el significado de la celebración de la audiencia, se procedió a revisar las actas que conforma la presente causa y se pudo evidenciar que el sancionado identidad omitida, ha venido cumpliendo con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta dependencia judicial, en la forma que le fue impuesta en lo que respecta a la medida de Libertada Asistida; de igual manera se observa de que no hay alguna denuncia de que haya incumplido con la prohibición de agredir a las víctimas y de portar armas, en tal sentido se le otorgo el derecho de palabra a las partes en la forma que sigue:

En su derecho de palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico expuso: que visto que el sancionado identidad omitida, viene cumpliendo las medidas impuestas que fueron acumuladas por el Tribunal en fecha 08/12/2006 y que verificados los informes se constatan que los mismos han sido favorables y que además una de las victimas le había hecho mención de que en ningún momento el sancionado le ha molestado y solicito que le fuera ratificadas las medidas.

El defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha quien asistió al sancionado en este acto expuso: siendo que el sancionado se le había impuesto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y que en la causa hubo una acumulación y que oído como fue lo manifestado por la Fiscal y por la Jueza solcito que las medidas antes mencionadas fueran ratificadas.

Se impuso al sancionado identidad omitida, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expresado en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando, el sancionado que: “no estoy haciendo nada, siempre vengo a las orientaciones sicológicas y al seguimiento social y la trabajadora y el psicólogo siempre me aconsejan y eso me ha hecho bien”.
La madre del sancionado, ciudadana Rosa Coromoto Baptista, manifestó al Tribunal que ha visto en su hijo un cambio que ha mejorado su conducta.
Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas donde se evidencia los resultados favorables obtenidos en las evaluaciones que se le han practicado al sancionado identidad omitida, comprendidas estas en el seguimiento social y psicológico, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el articulo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera pertinente, ratificar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, continuando las orientaciones psicológicas y el seguimiento social y la prohibición de comunicarse con las víctimas y portar armas, por el tiempo que le falta por cumplir, en virtud de que la medidas están cumpliendo el objetivo para el cual fueron impuestas en su oportunidad legal de acuerdo a la sentencia dictada. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar al sancionado identidad omitida, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de un (1) año y ocho (08) meses. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario y a las víctimas. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
I.E-033-07