LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
EXPEDIENTE No.: 7776
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño ********************, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Biscucuy anteriormente Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 61 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta dos errores materiales consistente el primero en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del mencionado niño, ya que al transcribirlo se colocó “BATISTA”, siendo lo correcto “BAPTISTA”. El Segundo error radica en la transcripción errónea del estado civil de la madre del niño en cuestión ya que al transcribirlo se asentó como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño ********************, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual está identificada la madre del referido niño como Juana Gregoria Batista Guerra de López y de estado civil soltera. Igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por el Director de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se constata que es hija del ciudadano Arturo Antonio Baptista; por lo que su apellido es “BAPTISTA” y no “BATISTA”; así como también promovió copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Octavio López y Juana Gregoria Baptista Guerra, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, evidenciándose que la referida ciudadana es de estado civil “CASADA” y no “SOLTERA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del niño **************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 61 y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, es “BAPTISTA” y no “BATISTA”, y el estado civil de la ciudadana Juana Gregoria Baptista Guerra de López, es “CASADA” y no “SOLTERA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza Temporal,
Abog. Dorka Yesenia Rodríguez de Carrizo
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7776
DYRdC/FUC/Oswaldo H.-
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