REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 10 de Abril del 2007
196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YRNAHIRVERIMAR COROMOTO COLMENAREZ parte demandada y RUDDY MAIKELY GONZALEZ DABOIN parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.210.984 y 22.094.535 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ********************* de once (11) meses de edad; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre; para la cancelación de la misma se acuerda la medida de retención sobre el salario que devenga el padre de la niña como agente policial adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

DYR/Mery S.
Exp. N° 7778