REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 10 de Abril del 2007
196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YRNAHIRVERIMAR COROMOTO COLMENAREZ parte demandada y RUDDY MAIKELY GONZALEZ DABOIN parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.210.984 y 22.094.535 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de Régimen de Visitas en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX de once (11) meses de edad; donde el padre buscará a su hija los días Sábados cada quince días a las dos (2) de la tarde en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, ya que la madre se la entregará en ese lugar, nuevamente el mismo día a las siete (7) de la noche el padre entregará la niña a su madre en el mismo sitio; estas visitas estarán supervisadas por la madre de la niña; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

DYR/Mery S.
Exp. N° 7798