REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 11 de abril de 2007
196º y 148º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MIRTHA MARINA MENDÉZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.656.917, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ELEIDA CASTELLANOS y ARAMAY TERÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.258.877 y V-14.068.665 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.925 y 110.757, mediante la cual solicita se le declare a ella, al adolescente ******************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ BETANCOURT TORRES, quién falleció en fecha 06 de abril del año dos mil seis (06-04-2006), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.055.466, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (07-04-2006), correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ BETANCOURT TORRES, expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, inserta bajo el No. 96, acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BETANCOURT TORRES y MIRTHA MARINA MENDEZ ZAVALA, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 30, partida de nacimiento del adolescente ***************, expedida por la Jefatura de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 2.325, acta de nacimiento de los niños ***************, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 521 y 483.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos GIOVANIS MICHAEL HERRERA PEÑA y CARLOS ANDRÉS CADENA PIEDRAHITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.240.630 y V-15.997.402, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MIRTHA MARINA MÉNDEZ de BETANCOURT, al adolescente *********** y a los niños ************************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ BETANCOURT TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. 1717
HROY/EMJV/Oswaldo H.-