LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 7027
PARTES: VICTOR JOSUE ROJAS COLINA Y
MARIELIANA DEL VALLE BELLO GARCIA
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de Septiembre del año 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JOSUE ROJAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.100, y demandó por Régimen de Visitas a la ciudadana MARIELIANA DEL VALLE BELLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.272, en beneficio de sus hijos, los niños …, de 10 y 07 años de edad, solicitando que los prenombrados niños estén con el desde los días Viernes a las 12 del medio día hasta el domingo a las 07 de la noche, y que los períodos de vacaciones escolares, carnaval y semana santa sean compartidos, y por último que el 24 de Diciembre lo pasen con el.-.
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño .-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .-
En fecha 27 de Septiembre del año 2006, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 7027.
En fecha 27 de Septiembre del año 2006, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y a la parte actora.
Al folio 09 cursa boleta de notificación librada al ciudadano Víctor Josué Rojas Colina, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación librada a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.
Al folio 11 cursa boleta de citación librada a la ciudadana Marieliana del Valle Bello García, debidamente cumplida.-
En fecha 06 de octubre de 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma fecha este Tribunal acordó la elaboración de un informe social en el hogar de las partes y su valoración psicológica, para lo cual se acordó oficiar al Jefe de Servicios Judiciales, difiriendo en consecuencia la publicación de la sentencia.-
Al folio 13 cursa oficio Nº 5345 de fecha 06-10-2006, dirigido al Jefe de Servicios Judiciales, a fin de solicitar la tramitación por ante el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, la elaboración de un informe social en el hogar de los ciudadanos Víctor Josué Rojas Colina y Marieliana del Valle Bello García; así como también su valoración psicológica.-
Al folio 27 cursa oficio Nº 048/2007 de fecha 02/04/2007, emitido por el Dr. José de Jesús Campo, mediante el cual remite a este Tribunal valoración psicológica efectuada a los ciudadanos Víctor Josué Rojas Colina y Marieliana del Valle Bello García.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

SEGUNDO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

TERCERO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés del padre, la madre y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem.

CUARTO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre o a la madre, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con el padre, la madre, etc. Ahora bien, el actor solicitó que los niños en cuestión estuvieran con él en las vacaciones escolares, carnavales y semana santa alternando, el 24 de Diciembre que lo pasen con él y buscarlos en la residencia de la madre los días viernes a las 12 del mediodía y regresarlos el día próximo domingo a las 07:00pm en la misma residencia.
Por su parte la demandada no contestó la demanda, lo cual se entiende que está de acuerdo con el régimen solicitado, aunado al hecho de constar en el Informe Psicológico que ambas partes revelaron plena disposición y seguridad en la decisión del ejercicio del régimen de visitas; así como también que el padre y la madre tienen competencia y aptitudes psicológicas para el ejercicio de las funciones familiares, mostrándose para el momento de la valoración psicológica, dispuestos a llegar a un acuerdo de visitas para mejorar la relación, situación por la cual se declara CON LUGAR la presente demanda y se acuerda establecer el Régimen de Visitas de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos … en el hogar de la ciudadana Marieliana del Valle Bello García, los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00pm y deberá retornarlos el día domingo en la misma residencia a las 07:00pm, la primera mitad del período vacacional por culminación del año escolar estarán con el padre y el resto con la madre, el 24 de diciembre de este año estarán con el padre y el 31 con la madre, alternando, carnaval del año 2008 estarán con el padre y semana santa con la madre, alternando, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del niño con ambos progenitores. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el Régimen de Visitas solicitado, y en consecuencia lo acuerda de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos … en el hogar de la ciudadana Marieliana del Valle Bello García, los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 12:00pm y deberá retornarlos el día domingo en la misma residencia a las 07:00pm, la primera mitad del período vacacional por culminación del año escolar estarán con el padre y el resto con la madre, el 24 de diciembre de este año estarán con el padre y el 31 con la madre alternando, carnaval del año 2008 estarán con el padre y semana santa con la madre, alternando, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del niño con ambos progenitores.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 11 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:00 AM.
Conste. La Secretaria.
Exp. Civil 7027
HROY/EMJV/marlon v.