REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE N°.: 7496
DEMANDANTE: MARLENE LUCÍA CASTELLANO GONZÁLEZ
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARLENE LUCÍA CASTELLANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.032 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.479. Admitida la demanda se acordó la citación de la adolescente ……….., para la contestación de la demanda, para lo cual se le designó al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Igualmente se acordó la publicación de un Edicto y la notificación de la Representante del Ministerio Público. Dentro de la oportunidad de Ley el Defensor Público contestó la demanda. En fecha 10 de abril de 2007, tuvo lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que a principios del año 1991, inició una relación concubinaria con el ciudadano OSCAR FERNANDO ROLDAN HERRERA, hoy occiso, quien era natural de Argentina, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.344.488, y con domicilio en la Urbanización Nuestro Guanare, detrás del Coliseo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que en dicha unión convivieron por más de trece (13) años como marido y mujer (concubinato), tal como si fuera un matrimonio, unión ésta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública notoria y estable, delante de familiares, amigos, vecinos de los sitios que les tocó vivir durante todos esos años de unión afectiva, sobre todo en el último domicilio ubicado en la Urbanización Nuestro Guanare, Casa N° 23, detrás del Coliseo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde con el esfuerzo fructífero de ambos lucharon para brindarle el mejor hogar a su hija, hasta la fecha de su muerte ocurrida en fecha 23 de octubre de 2004. Que en la unión concubinaria procrearon una (01) hija, reconocida por su prenombrado padre, o sea su concubino Oscar Fernando Roldan Herrera, ya identificado, quien lleva por nombre …………... Que siendo concubina del ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, sostuvo una unión estable de hecho en forma continua, pública y notoria ante la sociedad, hasta la fecha de su fallecimiento, se hace acreedora de los derechos y deberes equivalentes al matrimonio conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que por tales razones solicita que el Tribunal declare judicialmente que existió la unión concubinaria entre su concubino Oscar Fernando Roldan Herrera y ella, así como también se reconozca que dicha unión se inició a principios del año 1991, en forma continua ininterrumpida, pública y notoria hasta el día 23 de octubre de 2004, fecha en que ocurrió la muerte de su concubino.
Por su parte el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en defensa de la adolescente ………, al contestar la demanda, invocó la manifestación de la referida adolescente, quien está de acuerdo con la Acción Merodeclarativa de Concubinato solicitada por su madre, ciudadana Marlene Lucía Castellano González, ya que su madre convivió con su papá Oscar Roldan, por más de trece (13) años, en la Urbanización Nuestra Guanare, detrás del Coliseo, Casa N° 23, calle 1, y que de ser necesario puede atestiguar ante la Jueza.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar los hechos alegatos en la demanda, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Justificativo de testigos notariado, el cual no se aprecia por no ser prueba idónea para probar la unión concubinaria; 2) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, la cual se aprecia por ser documento público; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ………….., la cual también se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre ella y sus padres Oscar Fernando Roldan Herrera y Marlene Lucía Castellano González; 4) Constancia de Asociación de Vecinos de la Asociación Civil Nuestra Guanare, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la cual no se aprecia por ser documento privado emanado de terceros no ratificado por su emisor como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; 5)Acta de Reconocimiento signada con el N° 2.792, de fecha 18 de diciembre de 1998, emitida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, la cual se aprecia por ser documento público y 6) Convenio de Participación Agraria celebrado entre los ciudadanos Marlene Lucía Castellano González y Héctor Iván Roldan Herrera, autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 07 de diciembre de 2004, bajo el N° 32, Tomo 95, el cual se aprecia por ser documento publico no impugnado por la contraparte.
PRUEBAS TESTIMONIALES: También promovió las testimoniales de las ciudadanas Celina del Carmen Jota Rodríguez, Yidia Arias Aular y Josefina Ruíz García, quienes declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Oscar Fernando Roldan Herrera, hoy occiso y a la ciudadana Marlene Lucía Castellano González; que saben y les consta que los referidos ciudadanos mantuvieron una relación concubinaria desde principios del año 1991, de forma pacífica, interrumpida hasta el día 23 de octubre de 2004; que saben y les consta que de esa unión concubinaria los referidos ciudadanos procrearon una hija de nombre ………, quien actualmente tiene trece (13) años de edad; que saben y les consta que el prenombrado concubino solo dejó como herederas a la ciudadana Marlene Lucía Castellano González en su condición de concubina y a su hija ………..
Todos las testigos las aprecia el Tribunal por ser concordantes entré sí sus declaraciones y con otras pruebas existentes en autos, como lo son la partida de nacimiento de la hija de la demandante, la Partida de defunción del De-Cujus Oscar Fernando Roldan Herrera y el Convenio de Participación Agraria celebrado entre los ciudadanos Marlene Lucía Castellano González y Héctor Iván Roldan Herrera, los cuales constituyen una presunción de la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos Marlene Lucía Castellano González y Oscar Fernando Roldan Herrera (hoy occiso).
Considera el Tribunal que con las pruebas aportadas por la demandante han quedado demostrados los hechos alegados en la demanda, los cuales son la existencia de unión concubinaria entre los ciudadanos Marlene Lucía Castellano González y Oscar Fernando Roldan Herrera (hoy occiso), en el lapso comprendido desde principios del año 1991 hasta el día 23 de octubre de 2004, y en consecuencia la existencia en dicho lapso de una comunidad concubinaria entre ellos. Por tal razón, y de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe declarase con lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR demanda que motivó este juicio. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos MARLENE LUCÍA CASTELLANO GONZÁLEZ y OSCAR FERNANDO ROLDAN HERRERA, suficientemente identificados en autos, existió una unión concubinaria en el lapso comprendido desde principios del año 1991 hasta el día 23 de octubre del año 2004, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Años 196º y 148º.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stría.
Exp.N°7496
DYR/FUC/Leomary*
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