REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 11 de Abril del 2007
196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR ALEXI PEREZ parte demandada y KAREN NATALY PEREZ MARQUEZ parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.208.260 y 17.880.893 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña xxxxxxxxxxx de cuatro (04) años; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre; los cuales cancelará el padre, mediante depósitos en una cuenta de ahorro que la madre de la niña aperture por ante este Tribunal; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de ahorro. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,

Abog. Dorka Yesenia Rodríguez

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

DYR/Mery S.
Exp. N° 7726